Financiacion singular. Propuesta de financiación justa para Cataluña5
RESUMEN EJECUTIVO
Justificación
No hay autonomía real sin autonomía financiera, y, por ello, que Cataluña sea respon-
sable de la financiación de los servicios públicos ha sido una reivindicación histórica.
El Acuerdo de Gobierno 242/2023, de 23 de noviembre, en el que se encargó al De-
partamento de Economía y Hacienda la elaboración de una propuesta de financiación
singular para Cataluña se inscribe, pues, en una larga tradición del catalanismo político.
Este encargo resulta de tres constataciones. La primera, que todos y cada uno de los
seis diferentes modelos de financiación autonómica (1980, 1987, 1992, 1997, 2002 y
2009) han comportado una insuficiencia financiera crónica y persistente para financiar los
servicios públicos, a pesar de que la ciudadanía de Cataluña paga impuestos suficientes
para cubrir el coste de estos servicios. La segunda, que la aplicación del modelo nunca
es equitativa, porque los ciudadanos de otras comunidades autónomas que aportan
menos acaban recibiendo más. Y, la tercera, que las relaciones fiscales de Cataluña
con el Estado conllevan un déficit excesivo que genera una pérdida de bienestar a los
ciudadanos y supone un freno al crecimiento económico.
El modelo de financiación actual: deficiencias y consecuencias
Las deficiencias de la financiación autonómica actual son múltiples.
En primer lugar, se trata de un sistema injusto. Bajo una apariencia de rigor, el sistema
de cálculo y el procedimiento para aportar recursos a las comunidades autónomas de
régimen común es tan confuso que, en la práctica, los resultados resultan arbitrarios,
sin que haya ninguna relación entre lo que aportan y lo que reciben los ciudadanos de
las distintas comunidades autónomas. En el caso concreto de Cataluña, sus ciudadanos
aportan unos ingresos por habitante un 17,7 % por encima de la media, pero reciben
unos recursos por habitante un 2,1 % por debajo.
El sistema también es injusto porque, encima de dar más recursos a unos ciudadanos
que a otros sin relación alguna con lo aportado, no tiene en cuenta el coste de la pres-
tación de estos servicios, que es más alto en unas CC. AA. que en otras.
En segundo lugar, el sistema sufre una clara carencia de autonomía fiscal, que hace que
la Generalitat prácticamente no tenga capacidad para legislar, gestionar o recaudar los
tributos generados en Cataluña.
Generalitat de Catalunya6
En tercer lugar, los gastos de las comunidades autónomas de régimen común crecen
mucho más rápidamente que los ingresos que les aporta el modelo de financiación, lo
que conduce a una infrafinanciación crónica del conjunto de estas autonomías. En este
sentido, si desde 2012 hasta 2022 sus ingresos hubieran crecido al mismo ritmo que
los de la Administración central, las CC. AA. de régimen común habrían dispuesto de
111.727 M€ adicionales.
Este efecto se debe, fundamentalmente, a la deslealtad del Estado. Por dos motivos:
porque el Estado legisla sin compensar los impactos sobre las finanzas autonómicas y
porque no revisa con suficiente diligencia el sistema de financiación. Un ejemplo: entre
2021 y 2024, las modificaciones acordadas por el Estado sobre el IVA y los impuestos
especiales han tenido un impacto negativo sólo para la Generalitat de unos 1.800 millo-
nes de euros. De acuerdo con la ley, el sistema de financiación debería revisarse cada
cinco años para actualizar los ingresos de las comunidades, pero hace diez que esta
actualización no se ha realizado.
Por último, la falta de autonomía fiscal se traduce también en un sistema de anticipos
que depende de las estimaciones del Estado, las cuales sistemáticamente infravaloran la
recaudación en relación con la evolución económica real. Esto se traduce en tensiones
de tesorería y en dificultades para planificar los futuros presupuestos.
El sistema de financiación de las comunidades autónomas de
régimen común es una anomalía en el contexto internacional
Lo es por dos motivos.
En primer lugar, porque los gobiernos intermedios tienen más margen de maniobra.
Por ejemplo, los gobiernos intermedios de Canadá, Suiza o Estados Unidos tienen una
capacidad muy elevada para regular, recaudar y gestionar sus impuestos generados en
sus respectivos territorios, incluyendo figuras tan relevantes como el IRPF o el impuesto
sobre sociedades. En el caso de Suiza y Alemania, estas unidades —los cantones y
los länder, respectivamente— gestionan la mayoría de los impuestos, incluso algunos
de los federales.
En segundo lugar, porque, aunque en la mayoría de los casos los gobiernos centrales
establecen algún tipo de mecanismo para nivelar los ingresos que reciben los habitantes
de los diferentes territorios, en general, no se altera su orden: los gobiernos intermedios
que aportan más por habitante reciben más por habitante. Es el denominado “principio
de ordinalidad”, que no se respeta en España.
Financiacion singular. Propuesta de financiación justa para Cataluña7
El agravio catalán no es ni imaginario ni pequeño
Que la financiación de las CC. AA. de régimen común no respete el principio de ordina-
lidad comporta un perjuicio objetivo e injustificable para los habitantes de determinadas
CC. AA., entre ellas Cataluña. Pero no es el único fundamento del agravio.
El sistema español no tiene en cuenta el coste de la vida, que es muy diferente en las
diferentes CC. AA., y esto agrava significativamente la infrafinanciación real de Cataluña.
De hecho, si se tiene en cuenta el diferencial de precios, Cataluña pasa de ser la tercera
comunidad en recursos aportados al modelo de financiación a ser la decimocuarta en
ingresos recibidos.
Por último, el Estado presupuesta un nivel de inversiones en Cataluña que sistemática-
mente queda por debajo del peso económico de Cataluña en el total estatal. Sin embar-
go, el problema realmente grave es el bajo nivel de ejecución de estas obras por parte
del Estado. Así, entre 2015 y 2022 el Estado sólo ha ejecutado un 56 % de la inversión
prevista, lo que significa que ha dejado de invertir 5.029 millones de euros en Cataluña
que ya estaban presupuestados.
La combinación de una financiación insuficiente y la falta de inversiones estatales hace
que Cataluña aporte mucho más de lo que recibe del Estado. Esta diferencia —el dé-
ficit fiscal de Cataluña— ha representado, de forma crónica y persistente, más del 8 %
del PIB de media desde hace 35 años. En 2021, el déficit fiscal se ha disparado hasta
el 9,6 % del PIB, unos 22.000 millones de euros. Se puede justificar la existencia de un
déficit fiscal en los territorios con mayor capacidad recaudatoria. Sin embargo, en el
caso catalán la anomalía es el volumen, ya que el déficit fiscal se sitúa muy por encima
de los estándares internacionales. En el caso de Canadá, por ejemplo, la provincia con
mayor déficit fiscal —Alberta— lo tiene del 3,9 %.
La consecuencia de este déficit excesivo es que, pese a aportar muy por encima de la
media, el nivel de bienestar de los catalanes está muy por debajo del de la mayoría de
otros territorios del Estado, tal y como reflejan los indicadores que miden objetivamente
estos factores.
Que Cataluña reivindique un menor déficit fiscal no es ninguna anomalía en nuestro
entorno internacional. Por ejemplo, varios länder alemanes han cuestionado ante su
tribunal constitucional la financiación territorial y han suscitado cambios en su sistema
de nivelación.
Es significativo que, mientras resulta relativamente fácil consultar las balanzas fiscales
de los distintos territorios que las han calculado, el Estado se resista a publicar no sólo
las de España, sino la información que permite construirlas.