Aglaca escribió: ↑Sábado 15 de Agosto de 2026, 22:58
@vinnie, tuinterpretación está muy bien, pero me sorprendería que el equipo legal del club estableciese unas condiciones tan obviamente ilegales como tú las describes. Aparte de eso, como dijiste más atrás, el club tiene unas condiciones para enfrentar un pleito en tribunales que un particular no va a poseer, si deciden echar a 25 abonados para hacer cualquier negocio, lo más probable por mucho es que ninguno vaya a disputar nada en los tribunales. No denunciamos si alguien nos calza unas hostias o nos roba porque sabemos que es una pérdida de tiempo y vamos a meternos en estas zarandajas. Eso el club lo sabe tan bien como cualquiera, y eso asumiendo que esas normas que han impuesto no sean legales, que francamente dudo de que tengas razón en esto.
He estado en empresas grandes y visto cláusulas como estas en otras áreas, y muchos las habremos visto en nuestros contratos de trabajo. Son cláusulas que significan que la empresa se concede el poder de emprender todo rango de opciones posibles, normalmente sin intención de tomar las decisiones más radicales, pero dándose el derecho en caso de obligación.
Pero es que precisamente acabas de explicar mucho mejor que yo por qué llevo varias páginas hablando de la Federación de Peñas, con la cual he sido muy crítico que en vez de firmar comunicados de terceros, debería representar los intereses de sus asociados.
Yo no he dicho que las condiciones sean «obviamente ilegales». Ni mucho menos todas. Digo algo bastante más prudente: hay cláusulas extraordinariamente abiertas que, dependiendo de cómo pretendan aplicarse, pueden plantear problemas de abusividad, proporcionalidad, buena fe contractual o protección del consumidor. Y eso no lo decidimos ni tú ni yo, ni tampoco el gabinete jurídico que las redactó.
Que las haya redactado un buen despacho tampoco demuestra demasiado. Precisamente los buenos gabinetes redactan cláusulas amplias intentando cubrir el máximo número posible de escenarios y dejando margen a su cliente. Después llega el caso concreto, se aplica la cláusula y, si alguien la impugna, un juez determina hasta dónde podía llegar.
Pero donde me das completamente la razón es en lo otro.
Dices: ¿qué particular se va a meter en un pleito contra el Deportivo por su asiento? Exactamente. Probablemente ninguno.
¿Y para qué coño tenemos entonces una Federación de Peñas?
Ésa es precisamente una de las razones de ser de las organizaciones colectivas: que el individuo que por 300, 400 o 500 euros jamás asumiría por sí solo abogados, tiempo y riesgo pueda defender colectivamente unos intereses comunes.
Si mañana el Deportivo aplica una de esas cláusulas a 25 abonados, el planteamiento no debería ser «a ver cuál de los 25 tiene dinero y ganas de demandar a ABANCA». Debería haber detrás una Federación que ya hubiese encargado un dictamen jurídico, supiese qué cláusulas considera discutibles y estuviese preparada para defender a sus asociados.
Y por eso llevo insistiendo tanto en el papel de la Federación y más extensible al fútbol español en general, asociaciones de consumidores y demás. No estoy proponiendo que Manolo, asiento 347 de Maratón, se vaya él solo al juzgado contra el Deportivo. Estoy proponiendo exactamente lo contrario.
Y tu último párrafo también es precisamente el problema: «normalmente no pretenden utilizar las opciones más radicales, pero se reservan el derecho por si acaso». Perfecto. Pues lo jurídicamente interesante es saber hasta dónde es válida esa reserva y bajo qué causas objetivas puede ejercerse. Porque una cosa es reservar una facultad para una necesidad organizativa justificada y otra muy distinta reservarse una potestad absolutamente discrecional.
Eso es justamente lo que debería estar delimitando jurídicamente una Federación que dice representar a los afectados.