Norma 2. Finalidad y principios de funcionamiento.
El Abono en Marathon Inferior tiene por finalidad favorecer un entorno de apoyo visible, participativo, ordenado y positivo al primer equipo del RC DEPORTIVO desde la grada Marathon Inferior, promoviendo la implicación de la afición en el desarrollo de los encuentros, sin que ello suponga la imposición de una determinada forma o intensidad de participación individual. En ningún caso dicha grada podrá convertirse en un espacio de intimidación, confrontación, presión ilegítima, exclusión, apropiación privada o ejercicio de facultades de organización o representación distintas de las expresamente reconocidas por el Club.
La utilización del Abono en Marathon Inferior y el acceso a la grada de Marathon Inferior se regirán por los principios de apoyo exclusivamente deportivo al equipo, respeto a la autoridad y al personal del RC DEPORTIVO, convivencia pacífica, identificación plena de sus titulares, responsabilidad individual por los actos propios, colaboración con el Club, corresponsabilidad en el adecuado funcionamiento de la grada, tolerancia cero frente a cualquier manifestación de violencia, racismo, xenofobia, intolerancia o discriminación y plena sujeción al interés general de seguridad, organización y buen desarrollo del evento, incluyendo el compromiso expreso de mantener en todo momento la conducta plenamente ajustada a la legalidad vigente, al Reglamento Interno del Estadio ABANCA-RIAZOR, a las Condiciones Generales y Particulares aplicables y a las instrucciones del Club y de los responsables de seguridad.
La titularidad del Abono en Marathon Inferior, así como el derecho de acceso, permanencia y utilización de la grada de Marathon Inferior, no constituyen un derecho absoluto ni consolidado, sino facultades de carácter personal y condicionado, cuyo mantenimiento quedará supeditado al cumplimiento continuado de las presentes Condiciones Particulares, de las Condiciones Generales de Contratación de Abonos, del Reglamento Interno del Recinto Deportivo, del resto de la normativa interna del Club y de la legislación vigente, así como a la inexistencia de circunstancias que puedan comprometer la seguridad, el orden público, la convivencia o la imagen, prestigio e intereses legítimos del RC DEPORTIVO.
La titularidad del abono en Marathon Inferior no otorgará privilegio, prioridad espacial, ni derecho preferente alguno en la asignación de entradas para partidos en condición de visitante. En su caso, las entradas destinadas a desplazamientos podrán reservarse exclusivamente a peñas oficiales inscritas en el Libro Registro de Seguidores, sujetas a normas reforzadas de identificación, control, responsabilidad y uso.
Norma 3. Requisitos para la contratación, mantenimiento y utilización del Abono en Marathon Inferior.
La contratación, renovación y utilización del Abono en Marathon Inferior, así como el acceso y permanencia en la grada Marathon Inferior, requerirán, además del correspondiente título válido de acceso, la aceptación expresa de las presentes Condiciones Particulares y del compromiso individual de comportamiento conforme a la legalidad vigente, al Reglamento Interno del Recinto ABANCA-RIAZOR, a las normas del Club y a las instrucciones dictadas por motivos de seguridad, organización y convivencia.
El RC DEPORTIVO podrá establecer para cada temporada los requisitos que deberán reunir los solicitantes y titulares del Abono en Marathon Inferior, pudiendo exigir, entre otros, los siguientes:
La condición de socio, abonado o titular de producto habilitante del Club, en los términos que se definan para cada temporada.
La ausencia de sanciones firmes o cautelares que impliquen prohibición de acceso a recintos deportivos o que resulten incompatibles con el nivel reforzado de seguridad exigible en esta zona.
La no existencia de antecedentes disciplinarios internos recientes por hechos violentos, racistas, xenófobos, intolerantes, fraudulentos o gravemente contrarios a la convivencia o a la imagen del Club.
La aportación y mantenimiento actualizados de la documentación identificativa y de los datos de contacto que el Club considere necesarios para la correcta gestión del Abono en Marathon Inferior en este sector del Estadio y para el cumplimiento de sus obligaciones legales y coordinación con las autoridades.
La aceptación expresa de los tratamientos y, en su caso, de las comunicaciones o cesiones de datos personales que resulten necesarias para el cumplimiento de obligaciones legales, de seguridad o de colaboración con las autoridades competentes.
Cuando la solicitud, contratación o gestión del Abono en Marathon Inferior se canalice a través de una peña, federación de peñas o cualquier otro colectivo reconocido por el RC DEPORTIVO, será requisito adicional que dicho colectivo se encuentre previamente homologado o reconocido por el Club y mantenga vigente, en su caso, el correspondiente convenio, compromiso de colaboración o documento de adhesión a la normativa interna que resulte de aplicación.
Las peñas, federaciones o colectivos a través de los cuales se canalice la contratación o gestión de Abonos en Marathon Inferior deberán designar formalmente un mínimo de tres personas responsables que actuarán como interlocutores frente al RC DEPORTIVO para las funciones de comunicación, coordinación operativa, colaboración preventiva, transmisión de instrucciones y apoyo en la gestión de incidencias, sin que dicha designación les atribuya facultad alguna de representación de los titulares de los abonos ni de organización, gestión o disposición sobre el sector al que da acceso esta modalidad de abono, competencias que corresponderán en exclusiva al Club.
El cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Norma no otorgará, por sí mismo, derecho alguno a la obtención o renovación del Abono en Marathon Inferior, correspondiendo al RC DEPORTIVO valorar discrecionalmente la concurrencia de circunstancias organizativas, operativas, comerciales, disciplinarias, de seguridad o de cualquier otra naturaleza que puedan resultar relevantes para su concesión, renovación, denegación o revocación, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.
El RC DEPORTIVO podrá establecer, para cada temporada, procedimientos específicos de solicitud, renovación, validación, identificación o verificación de los titulares del Abono en Marathon Inferior, así como requerir la comparecencia personal del solicitante o cualquier otra actuación razonablemente necesaria para comprobar el cumplimiento de las presentes Condiciones Particulares.
La contratación del Abono en Marathon Inferior constituirá requisito imprescindible para la adquisición, renovación o mantenimiento de cualquier localidad ubicada en la grada de Marathon Inferior, no pudiendo comercializarse ni mantenerse localidades en dicho sector al margen de esta modalidad específica de abono.
Tanto la contratación inicial como la renovación del Abono en Marathon Inferior deberán formalizarse mediante comparecencia personal del solicitante en la Oficina de Atención al Deportivismo (“OAD”) como requisito esencial de esta modalidad de abono.
A tal efecto, el solicitante deberá acreditar su identidad mediante la exhibición de un documento oficial identificativo en vigor y formalizar la aceptación expresa de las presentes condiciones.
El RC DEPORTIVO podrá obtener y conservar copia o imagen del documento identificativo exhibido cuando ello resulte necesario para la correcta identificación del titular, la prevención del uso fraudulento del abono, la aplicación de las medidas reforzadas de identificación y control inherentes a esta modalidad específica de abono, el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden como organizador de espectáculos deportivos y el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses legítimos, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
La falta de comparecencia personal, la negativa a exhibir el documento de identidad exigido en los términos previstos en las presentes Condiciones Particulares o la negativa a formalizar la aceptación expresa de la normativa aplicable impedirán la contratación o renovación del Abono en Marathon Inferior, al constituir requisitos esenciales e indisociables de esta modalidad específica de abono.
Norma 4.Carácter personal del Abono en Marathon Inferior, título de acceso y control reforzado.
El Abono en Marathon Inferior tendrá carácter estrictamente personal, nominativo e intransferible, quedando sometidos tanto su utilización como el acceso y permanencia en la grada Marathon Inferior a condiciones reforzadas de identificación, control y verificación de identidad, atendida la naturaleza específica de esta modalidad de abono.
El Abono en Marathon Inferior tendrá carácter intransferible, no pudiendo ser cedido, prestado, transmitido, reenviado, compartido o utilizado por persona distinta de su titular, bajo ningún concepto.
El acceso a la grada de Marathon Inferior deberá efectuarse a través de las puertas, franjas horarias, itinerarios y dispositivos de control específicamente habilitados por el RC DEPORTIVO, que podrá establecer sistemas diferenciados de acceso, identificación o verificación respecto de otras zonas del recinto deportivo cuando así lo exijan razones organizativas, operativas o de seguridad.
Los titulares del Abono en Marathon Inferior vendrán obligados a exhibir, cuando sean requeridos por el personal autorizado del RC DEPORTIVO, por el personal de seguridad o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, su título de acceso junto con un documento oficial acreditativo de su identidad y cualquier otra acreditación o medio de verificación válidamente implantado por el Club para garantizar la correcta identificación y la seguridad del acceso. El Club podrá realizar controles aleatorios de identidad tanto en el acceso como durante la permanencia en el recinto deportivo o en el sector de Marathon inferior.
En atención a las condiciones reforzadas de identificación y control inherentes al Abono en Marathon Inferior, el RC DEPORTIVO podrá implantar en la zona de Marathon Inferior sistemas específicos de control de accesos, videovigilancia, verificación de identidad, analítica de accesos y cualesquiera otras medidas organizativas o tecnológicas compatibles con la legislación vigente, en atención a su especial sensibilidad desde el punto de vista de seguridad, preventivo y operativo.
Queda prohibido el acceso o la permanencia en el sector asociado al Abono en Marathon Inferior portando, exhibiendo o introduciendo banderas, pancartas, prendas, emblemas, distintivos o cualesquiera otros elementos que incorporen simbología, mensajes o representaciones cuya utilización se encuentre prohibida por la legislación vigente, por el Reglamento Interno del Recinto Deportivo o por las presentes Condiciones Particulares.
Norma 5. Condiciones de uso y permanencia.
Los titulares del Abono en Marathon Inferior deberán mantener, tanto durante el acceso como durante la permanencia en el sector asociado a esta modalidad de abono, un comportamiento respetuoso, cívico y deportivo, plenamente compatible con la seguridad colectiva, absteniéndose de realizar cualquier conducta intimidatoria, violenta, agresiva, discriminatoria, coactiva o susceptible de alterar el orden, la convivencia o el normal desarrollo del evento. La utilización de esta abono comporta además la aceptación de unas condiciones especiales de uso, de obligado cumplimiento, consistentes en mantener un comportamiento conforme a la legalidad, a la normativa del Club y a las exigencias reforzadas de seguridad aplicables a Marathon Inferior.
Atendiendo a las características propias del sector asociado al Abono en Marathon Inferior (esto es, la zona de Marathon Inferior del Estadio), el RC DEPORTIVO podrá autorizar la permanencia de pie durante el desarrollo de los encuentros o eventos deportivos, siempre que ello resulte compatible con la normativa vigente, las condiciones de seguridad aplicables, las instrucciones de las autoridades competentes y no dificulte la evacuación del recinto ni afecte negativamente a otros espacios o sectores del Estadio.
La contratación y utilización del Abono en Marathon Inferior implica la aceptación expresa de las condiciones específicas de utilización de la grada de Marathon Inferior, incluidas sus particulares características ambientales, acústicas, visuales y operativas, la presencia de elementos de animación autorizados y, en su caso, la permanencia de pie de otros ocupantes del sector, sin perjuicio de la facultad del RC DEPORTIVO de modificar, reorganizar, redistribuir o reubicar, incluyendo reubicaciones preventivas, cautelares, temporales o definitivas de determinados abonados o grupos de abonados por razones de seguridad, convivencia, operativa del evento, sectorización o reorganización futura de dicho sector cuando concurran razones organizativas, operativas, comerciales, técnicas, normativas o de seguridad.
Los titulares del Abono en Marathon Inferior no podrán utilizar el sector asociado a esta modalidad de abono (esto es, la zona “Marathon Inferior” del Estadio) para promover reivindicaciones ajenas al hecho deportivo, fomentar enfrentamientos entre aficiones, coaccionar, intimidar o perturbar a otros espectadores, ni desarrollar actuaciones que puedan comprometer la seguridad, la convivencia, la imagen, el prestigio o los intereses legítimos del RC DEPORTIVO o el normal desarrollo del evento.
Los titulares del Abono en Marathon Inferior deberán colaborar en todo momento con el personal del RC DEPORTIVO, el personal de seguridad privada, el Coordinador de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atendiendo las instrucciones que les sean impartidas en el ejercicio de sus respectivas funciones, especialmente aquellas dirigidas a garantizar la seguridad, el orden, la correcta organización del evento y el cumplimiento de las presentes Condiciones Particulares. La falta de colaboración, la resistencia a los controles o el incumplimiento de las instrucciones de seguridad tendrán la consideración de incumplimiento muy grave de las condiciones de uso de esta modalidad de abono.
Norma 6. Elementos de apoyo y materiales autorizados.
El RC DEPORTIVO podrá autorizar, designar o habilitar para cada encuentro a determinadas personas para la utilización, coordinación o manejo de elementos de apoyo al equipo local en la grada de Marathon Inferior a la que da acceso el Abono en Marathon Inferior, incluyendo, entre otros, la conducción de cánticos, el uso de instrumentos de percusión, megafonía manual, banderas de gran formato u otros elementos de animación previamente autorizados, todo ello bajo la exclusiva dirección, supervisión y control del Club y con plena sujeción a la normativa vigente.
El uso de banderas, pancartas, bombos, megáfonos u otros elementos de apoyo al equipo local requerirá autorización previa del Club cuando así se establezca por razón de sus dimensiones, naturaleza, ubicación, impacto operativo o necesidad de identificación de responsables. Ninguno de estos elementos de animación podrá tener simbología prohibida o no autorizada.
En todo caso, los elementos de apoyo deberán reunir las condiciones de seguridad, dimensiones, materiales ignífugos y requisitos técnicos exigidos por el Club y por la normativa vigente, especialmente cuando superen las medidas ordinarias admitidas en el recinto.
El Club podrá limitar el número de bombos, megáfonos u otros elementos sonoros, designar nominalmente a las personas autorizadas para utilizarlos y exigir la previa identificación de quienes asuman su custodia y responsabilidad.
Queda prohibida la introducción o exhibición de materiales no autorizados, de simbología política o ajena al evento, de signos o mensajes violentos, racistas, xenófobos, intolerantes, discriminatorios o vejatorios, así como de cualquier elemento que impida la identificación de las personas o dificulte la labor de control y seguridad.
El Club podrá retirar inmediatamente cualquier material no autorizado o sobrevenido incompatible con la seguridad, sin derecho a compensación alguna y sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que correspondan.
Norma 7. Participación de peñas y colectivos.
El RC DEPORTIVO podrá admitir que la solicitud, contratación, renovación o gestión de determinados Abonos en Marathon Inferior se canalice a través de peñas oficiales, federaciones de peñas u otros colectivos de aficionados previamente reconocidos por el Club, siempre que estos mantengan vigente el correspondiente convenio, protocolo de colaboración o documento de adhesión a la normativa interna que resulte de aplicación.
Dicho instrumento deberá regular, como mínimo, la identificación del colectivo, el censo actualizado de integrantes, la designación de tres responsables, las obligaciones de colaboración preventiva, las reglas de comunicación interna, las condiciones de reparto de entradas o localidades, el régimen de ayudas o beneficios y las causas de suspensión o revocación.
Las peñas o colectivos que, en su caso, pudieran disponer del Abono en Marathon Inferior o cuenten entre sus integrantes con miembros adscritos a esta modalidad de abono y, por tanto, se encuentren en el sector destinado a los mismos, deberán comprometerse expresamente a cumplir y hacer cumplir entre sus integrantes la normativa del Club y la legislación contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, bajo apercibimiento de pérdida de reconocimiento, retirada de beneficios, expulsión de la zona o resolución del convenio.
La falta de colaboración de los responsables, la ocultación de información relevante, la pasividad frente a conductas infractoras o la reiteración de incidentes por parte de integrantes del colectivo podrán justificar medidas colectivas proporcionadas respecto de dicho grupo.
Norma 8. Asistencia, liberación y conservación de la titularidad del Abono en Marathon Inferior y correlativo derecho de acceso.
El RC DEPORTIVO podrá establecer para cada temporada condiciones específicas de asistencia efectiva a los encuentros, de confirmación previa de asistencia, de liberación de la localidad o cualesquiera otros mecanismos de gestión dirigidos a garantizar la ocupación efectiva, activa y ordenada del sector asociado al Abono en Marathon Inferior. Las concretas condiciones de aplicación de tales mecanismos podrán desarrollarse en la documentación comercial de la campaña de abonos o en las instrucciones que el Club apruebe para cada temporada.
La falta reiterada de asistencia, la no liberación injustificada de la localidad o el uso meramente especulativo, pasivo, contrario o incompatible con la finalidad de esta modalidad de abono podrán determinar la pérdida del derecho preferente de renovación o la revocación de esta modalidad de abono para la temporada siguiente.
La no renovación, pérdida o revocación del Abono en Marathon Inferior no implicará necesariamente la pérdida de la condición general de abonado, salvo que concurra además una causa disciplinaria o contractual autónoma.
Norma 9. Medidas de seguridad y potestades del Club.
El Club podrá adoptar respecto de la modalidad del Abono en Marathon Inferior y el sector asociado a la misma cuantas medidas específicas resulten necesarias para preservar la seguridad, el buen orden, la convivencia y el cumplimiento de la normativa, incluyendo controles reforzados, accesos diferenciados, sectorización, limitación de aforo, videovigilancia intensificada, reubicaciones, restricciones de acceso, retirada de materiales, desalojos parciales y cualesquiera otras medidas que resulten necesarias.
Cuando las circunstancias del partido lo aconsejen, el RC DEPORTIVO podrá modificar, temporal o definitivamente, las condiciones de utilización del Abono en Marathon Inferior y de la grada de Marathon Inferior a la que da acceso, suspender su funcionamiento, limitar los elementos de apoyo autorizados o dejar sin efecto beneficios accesorios vinculados a esta modalidad de abono, sin que ello genere derecho de indemnización, compensación o reclamación alguna por parte de sus titulares.
El Club actuará en coordinación con el Coordinador de Seguridad, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, con LaLiga u otras autoridades y organizadores competentes, especialmente en partidos de riesgo o en situaciones de especial sensibilidad operativa.
Norma 10. Régimen disciplinario específico.
El incumplimiento de las normas especiales y condiciones específicas del Abono en Marathon Inferior constituirá causa de aplicación del régimen disciplinario previsto en el Reglamento Interno del RC DEPORTIVO, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder conforme a la legislación vigente y de las facultades contractuales que asisten al Club.
Tendrán la consideración de infracciones especialmente relevantes, además de las previstas con carácter general en el Reglamento del Club:
La cesión no autorizada o uso fraudulento del título de acceso.
La negativa a identificarse o a colaborar con los controles de acceso y permanencia establecidos para esta modalidad de abono.
La introducción, uso o exhibición de materiales no autorizados o prohibidos.
La utilización de simbología o mensajes violentos, racistas, xenófobos, intolerantes, discriminatorios, vejatorios o ajenos al evento deportivo.
El incumplimiento de instrucciones del Club, su personal autorizado, del personal de seguridad o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las conductas de coacción, intimidación, chantaje, extorsión, apropiación o cualquier actuación dirigida a atribuirse, de hecho, o de derecho, funciones de organización, representación, dirección o gestión de la zona a la que da acceso el Abono en Marathon Inferior.
Estas infracciones podrán dar lugar, según su gravedad y reiteración, a la expulsión inmediata del recinto, suspensión cautelar del título y derecho de acceso, revocación, pérdida o baja del Abono en Marathon Inferior y acceso y permanencia en el sector asociado al mismo (esto es, Marathon Inferior), pérdida de la prioridad de acceso a temporadas posteriores, retirada de ayudas o beneficios, la suspensión o resolución de los convenios suscritos con peñas o colectivos afectados y demás sanciones previstas en el Reglamento Interno del Club. La infracción de las condiciones de uso del Abono de Marathon Inferior y/o las normas de comportamiento, convivencia, identificación o seguridad aplicables al mismo conllevará la suspensión automática del abono, sin derecho a devolución, reintegro, compensación, ni indemnización alguna, sin perjuicio de la eventual incoación del correspondiente expediente disciplinario y de las demás responsabilidades que procedan.
El Club podrá adoptar medidas cautelares de suspensión temporal del acceso a esta zona cuando tenga conocimiento fundado de hechos que puedan comprometer la seguridad o justificar la apertura de un procedimiento disciplinario, administrativo o judicial relacionado con comportamientos violentos o contrarios a la normativa.
El Club podrá asimismo acordar, por razones preventivas de seguridad, convivencia, organización, sectorización, control operativo o protección del interés general del evento dentro del recinto deportivo, la reubicación preventiva de determinados abonados, ya sea de forma individual o colectiva, incluso con adopción de medidas cautelares o temporales, cuando el Club lo estime razonablemente necesario.
Norma 11. Cláusula de integración normativa.
Todo lo no previsto expresamente en esta regulación se regirá por el Reglamento Interno del Recinto Deportivo, las Condiciones Generales y Particulares de compra o uso de abonos y entradas, la normativa disciplinaria interna del Club y la legislación vigente en materia de seguridad, protección de datos y prevención de la violencia en el deporte.
La solicitud, adquisición, renovación o utilización del Abono en Marathon Inferior, así como el acceso y permanencia en el sector del recinto deportivo asociado a esta modalidad de abono, implicarán la aceptación expresa, íntegra e incondicionada de las presentes Condiciones Particulares, de las Condiciones Generales de Contratación de Abonos, del Reglamento Interno del Recinto Deportivo y del resto de la normativa interna y disposiciones legales que resulten de aplicación.
Asimismo, declara conocer y aceptar expresamente que el Abono de Marathon Inferior es personal, nominativo e intransferible; que podrá ser objeto de controles aleatorios de identidad durante el acceso y la permanencia; que la renovación será presencial con exhibición del DNI y que cualquier infracción de las condiciones de uso de las normas de comportamiento podrá determinar la suspensión automática del abono sin derecho a devolución alguna.