O sea, que si Athenea del Castillo, que supuestamente es heterosexual, le toca la pierna o genitales a otra jugadora, no es abuso sexual porque es hetero pero si lo hace Mapi sí es abuso sexual porque es lesbiana.Reogalego13 escribió:
Si, habría cambiado.
Si el futbolista que toca las partes íntimas de otro no lo hace con el objetivo de obtener una gratificación sexual, sino con la intención de desconcertar al rival o sacarlo del partido, la situación podría entrar en una zona gris desde el punto de vista legal.
Abuso sexual según el Código Penal requiere que el acto tenga una "naturaleza sexual", lo que implica que debe haber un componente de carácter sexual, ya sea en la intención o en el efecto de la acción. Si el objetivo no es sexual, sino un acto de provocación o desestabilización psicológica en el contexto de un juego, la acción podría ser interpretada como un comportamiento inapropiado, pero no necesariamente como abuso sexual.
Sin embargo, el hecho de tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento en cualquier contexto, aún si el objetivo no es sexual, podría ser considerado una agresión o lesión, dependiendo de la naturaleza del contacto y del daño causado. En el Código Penal español, existen otros delitos relacionados con la agresión y el trato degradante que podrían aplicarse.
Es importante señalar que, aunque no se trate de un abuso sexual en el sentido estricto, el comportamiento de tocar las partes íntimas de alguien sin su consentimiento, incluso si es con la intención de desconcertar o alterar al rival, puede ser considerado un acto de acoso o incluso una conducta vejatoria que se puede perseguir legalmente por la vía de la agresión o lesiones si se demuestra que la acción causó algún daño o sufrimiento al afectado.
En resumen, aunque la intención no sea sexual, este tipo de conducta podría ser objeto de sanciones legales en virtud de otros delitos, como la agresión o la conducta despectiva o humillante. Cada caso sería evaluado de acuerdo a las circunstancias y la interpretación judicial de los hechos.
Entre Michel y Valderrama es imposible que existiese esa naturaleza sexual, pues Michel es heterosexual y no siente atracción sexual por Valderrama. En cambio Mapi León es abiertamente homosexual y por ello PUEDE existir la naturaleza sexual que es indispensable para juzgar a alguien por abuso sexual, con eso no digo que exista, solo que es posible que exista. Tampoco es tan difícil de entender.
Entonces yo si fuese Rubiales diría que "soy gay y el beso a Jenni no es abuso sexual porque me gustan los hombres, no las mujeres".
De verdad... tocarle los genitales a alguien sin consentimiento es abuso sexual, independientemente de la orientación sexual del autor del hecho. Y sí, si le das una palmada en el culo a un tipo, por muy colega que sea, es denunciable. Otra cosa es que él denuncie.