Re: Elección del nuevo Consejo de Administración
Publicado: Viernes 27 de Diciembre de 2019, 20:34
Comunicado del nuevo Consejo diciendo que Zas y compañía pasaron de todo. Innecesario pero ahí está.
Foro de opinión aficionados Deportivo Coruña
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Habiendo tomado posesión en el día de hoy el nuevo Consejo de Administración del Club queremos hacer constar que nos hemos visto obligados a dar este paso, considerando que desde el pasado día 17 de diciembre hasta el día de hoy el anterior Consejo de Administración mantuvo una actitud de pasividad ante la toma de decisiones claves y urgentes para asegurar la supervivencia económica y deportiva del Club.
Concretamente, es vital la firma del préstamo participativo que permitirá inyectar liquidez en el Club para adoptar decisiones deportivas y económicas urgentes.
El mandato del actual Consejo de Administración se circunscribirá únicamente a tomar las decisiones esenciales e inaplazables que afecten al Club hasta el próximo día 14 de enero, fecha en que el actual Consejo de Administración dimitirá en bloque a fin de que la Junta General Extraordinaria elija un nuevo órgano de gobierno.
Non ven a conto para nada...A impresión que da e que non failles ninguna gracia coller o clube ata o 14 e que querían que Zas firmase todo o que eles quixesen
Innecesario a todas luces (casualmente todas as que lle faltan a Zas )exiliado_mad escribió: ↑Viernes 27 de Diciembre de 2019, 20:50Non ven a conto para nada...A impresión que da e que non failles ninguna gracia coller o clube ata o 14 e que querían que Zas firmase todo o que eles quixesen
Ese nombramiento es absolutamente ilegal. Y es ilegal porque los consejeros del DEPORTIVO, en cuanto que (formalmente) es una Sociedad Anónima, tienen que ser nombrados por la Junta General. Así lo disponen de forma incuestionable, tanto el artículo 214 de la Ley de Sociedades de Capital, como el artículo 21 de los Estatutos Sociales. Y la Junta General no ha nombrado a ninguno de los citados. Esto es una cuestión totalmente pacífica y sobre la misma, no hay discusión alguna.
Ni siquiera cabe acogerse en este caso al sistema de cooptación previsto en el artículo 244 de la Ley y en el artículo 22, párrafo II de los Estatutos Sociales porque de acuerdo con dichos textos normativos este sistema, que permite el nombramiento por el Consejo de Administración de las vacantes que se produzcan en su seno, no puede aplicarse al presente caso, pues mientras el Consejo de ZAS no dimite, no hay vacantes, y cuando dimite, no puede nombrar a nadie porque ya dimitió.
Y en todo caso este sistema es aplicable a las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo, no al cese de todo el Consejo. Al cese del Consejo lo que hay que aplicar es lo dispuesto en la ya antigua resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9.6.93 que dice que si “dimiten simultáneamente todos los miembros del consejo de administración y conforme a reiterada doctrina, se subordina la inscripción (de la dimisión) a que se convoque la junta de accionistas; pese a que todos los consejeros renunciantes están caducados en su cargo por transcurso del tiempo. Cuestión ésta –la caducidad– que ni siquiera se menciona en los fundamentos de derecho. «..sin prejuzgar ahora sobre la facultad que corresponde a los Administradores para desvincularse unilateralmente del cargo que les ha sido conferido (Arts. 1.732 C.C., 141 L.S.A. y 147 R.R.M.), no cabe desconocer que el mínimo deber de diligencia exigible en el ejercicio de ese cargo cuando todos renunciaron simultáneamente, y en consecuencia no se puede proceder a los nuevos nombramientos por cooptación que prevé el Art. 138 L.S.A., obliga a los Administradores renunciantes, pese a su decisión, a continuar al frente de la gestión hasta que la sociedad haya podido adoptar las medidas necesarias para proveer a dicha situación (Arts. 127 L.S.A. y 1.737 C. C.), lo que en el caso debatido impone subordinar la inscripción de las renuncias cuestionadas hasta que ha sido constituida la Junta general –que los renunciantes deben convocar – para que en ella pueda proveerse al nombramiento de nuevos Administradores, evitando así una paralización de la vida social”.
Emerson escribió: ↑Viernes 27 de Diciembre de 2019, 16:00Ok, lo entiendo, pero entonces ¿por qué nombrar al resto de consejeros? ¿Y por qué a unos sí y a otros no? Si es sólo un administrador temporal, ¿no valía con una o dos personas?NinFadaNinPrincesa escribió: ↑Viernes 27 de Diciembre de 2019, 15:56Si ponen a Armenteros en plan administrador supongo que será porque es el que tiene un perfil más "técnico".
Es que sigo sin entender nada del movimiento, y como jurista, aunque no especializado en Mercantil, me surgen mil dudas sobre su validez...