Bueno, non me fagas caso a min. Faille caso a iusport.ecp_mjb escribió: ↑Sábado 01 de Julio de 2023, 0:54No.
Si no hay contrato entre los clubes el único que puede pagar es el jugador. Y aunque el dinero saliese directamente de una cuenta del Depor, lo cual sería posible, quien paga es el jugador, que tendrá que pagar irpf por ese dinero, aunque ni lo haya tocado.
Y si hay acuerdo entre los clubes, hay que pagar IVA.
Por las noticias que se publican parece claro que ha ocurrido lo primero.
Repercusiones fiscales de la rescisión
A) Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas
Ya dijimos que la rescisión admite dos modalidades:
1ª modalidad (la indemnización la satisface el jugador con fondos propios): existe en el jugador una pérdida patrimonial por tratarse del pago de una indemnización (al no derivar de ninguna transmisión se integra en la base general del IRPF)
El supuesto es poco probable pero teóricamente posible
2ª modalidad (la indemnización la satisface el jugador con fondos de un tercero)
Existen dos hechos impositivos:
- el pago de la indemnización por el jugador al club de origen: pérdida patrimonial para el jugador
- el pago hecho por un tercero (club de destino u otro) al jugador para que éste le pague la indemnización al club de origen
En el caso de que el tercero que anticipa los fondos al jugador no sea el club de destino sino persona diferente (p.j.: el intermediario) habrá que examinar la naturaleza del negocio jurídico en base al cual se produjo las transferencia de fondos. Lo más probables es que se trate de un préstamo pero también podría tratarse de una liberalidad
Dicho esto nos adentramos en el supuesto más frecuente de que sea el club de destino el que en último término satisfaga la "cláusula de rescisión". En este punto existe un hito temporal trascendental como es la Consulta Vinculante de la DGT de 18 de julio de 2016
Hasta la indicada Consulta se consideraba que el pago recibido por el jugador era un mayor rendimiento de trabajo obtenido del club de destino y quedaba sujeto al I.R.P.F. del jugador como tal. La consecuencia inmediata de ello era que tributaba, quedando por tanto sujeto a retención, amén de quedar sujeto a los pagos ordinarios de Seguridad Social
El club de destino, por tanto, tenía que practicar la oportuna retención para su ingreso a cuenta del I.R.P.F. del jugador y, una vez practicada ésta, el neto debía coincidir con la cantidad a satisfacer como "cláusula de rescisión". ES decir, la operación se encarecía para el club de destino y para el propio jugador:
- para el club de destino porque terminaba satisfaciendo unas cantidades brutas resultantes de sumar al importe de la "cláusula de rescisión" la retención practicada al jugador por I.R.P.F.
- y para el propio jugador porque recordemos que nos encontramos ante un impuesto con tarifa progresiva y, al considerar el importe de la cláusula como más salario, aumentaba la tarifa a aplicar también para el salario extra cláusula
La Consulta vinculante de la DGT rompe con la situación anterior al entender que el pago realizado por el club de destino al jugador (para que éste pague al club de origen) no responde a una finalidad remuneratoria derivada de una relación laboral presente o futura ni, por tanto, tiene el carácter de rendimiento del trabajo, sino que se trata del pago de una cantidad necesaria para que el club pueda adquirir un activo como son los derechos federativos sobre el jugador, lo que determina que dicho pago deba calificarse como una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del IRPF
Por tanto en el jugador se concentran una ganancia patrimonial (dinero recibido por el club de destino) y una pérdida patrimonial (pago al club de origen) por el mismo importe que neutralizan el impacto de la rescisión en el I.R.P.F. del jugador
Este cambio de criterio nos obliga a detenernos muy brevemente en sus consecuencias prácticas
Hasta la Consulta Vinculante al club de destino le resultaba económicamente más ventajoso acudir a la figura del traspaso si bien el régimen fiscal aplicable fortalecía considerablemente la posición del club de origen que podía subir el importe de la indemnización a percibir por el traspaso a cantidades muy superiores a la pactada como cláusula de rescisión. Recordemos que , de situarse el importe del traspaso en cantidad inferior al importe de la cláusula más la retención por I.R.P.F., siempre sería más barato el traspaso
Con el régimen fiscal establecido por la Consulta Vinculante , y utilizando términos pugilísticos, se igualan las fuerzas. Al configurarse el pago del club de destino al jugador como ganancia patrimonial y no como rendimiento del trabajo, no existe retención por I.R.P.F. (ni pagos a Seguridad Social)
https://iusport.com/art/103875/movimien ... y-traspaso