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Yo entiendo que no es que sea un agravante, es que es un determinante de que sea un tipo de delito u otro ya que impacta en la intencionalidad y también la percepción de la víctima. Si yo le doy una palmada en el culo a un compañero de equipo jugando al fútbol, puede tener cero significado, a mí no me gusta pero todos sabemos que se hace a menudo, pero si se la doy a una compañera en un equipo mixto cambia la cosa. Es como el tema del pico de Rubiales a Jenni Hermoso, sin entrar a debatir si debería ir a la cárcel o no, todos hemos visto a futbolistas o a tíos en otros contextos que alguna vez van y se dan un pico como ese, ¿pero por qué se juzga el de esos dos y no el de dos futbolistas celebrando un gol con un pico en medio del subidón? Precisamente porque el sexo y la orientación de quienes lo hacen le dan implicaciones distintas. Pues aquí es lo mismo, lo de Míchel a Valderrama es distinto que si hubiese sido Míchel a Jenni Hermoso, y precisamente por eso, es también distinto que una mujer lesbiana lo haga comparado con que lo haga una mujer heterosexual por la intencionalidad que le puede dar la orientación sexual de quien lo hace. Y no quiero decir con esto que un hombre heterosexual no pueda agredir sexualmente a otro sin tener ningún tipo de inclinación sexual hacia los hombres, solo por querer agredir a otro tío porque sea un poco psicópata o sabe Dios, es posible también, pero sin irnos a casos extremos, la orientación sexual del que hace el tocamiento puede influir en la intención de ese tocamiento y cambiar el tipo de delito.
Re: Comentarios: Partidos Femenino
O sea, que si Athenea del Castillo, que supuestamente es heterosexual, le toca la pierna o genitales a otra jugadora, no es abuso sexual porque es hetero pero si lo hace Mapi sí es abuso sexual porque es lesbiana.Reogalego13 escribió:
Si, habría cambiado.
Si el futbolista que toca las partes íntimas de otro no lo hace con el objetivo de obtener una gratificación sexual, sino con la intención de desconcertar al rival o sacarlo del partido, la situación podría entrar en una zona gris desde el punto de vista legal.
Abuso sexual según el Código Penal requiere que el acto tenga una "naturaleza sexual", lo que implica que debe haber un componente de carácter sexual, ya sea en la intención o en el efecto de la acción. Si el objetivo no es sexual, sino un acto de provocación o desestabilización psicológica en el contexto de un juego, la acción podría ser interpretada como un comportamiento inapropiado, pero no necesariamente como abuso sexual.
Sin embargo, el hecho de tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento en cualquier contexto, aún si el objetivo no es sexual, podría ser considerado una agresión o lesión, dependiendo de la naturaleza del contacto y del daño causado. En el Código Penal español, existen otros delitos relacionados con la agresión y el trato degradante que podrían aplicarse.
Es importante señalar que, aunque no se trate de un abuso sexual en el sentido estricto, el comportamiento de tocar las partes íntimas de alguien sin su consentimiento, incluso si es con la intención de desconcertar o alterar al rival, puede ser considerado un acto de acoso o incluso una conducta vejatoria que se puede perseguir legalmente por la vía de la agresión o lesiones si se demuestra que la acción causó algún daño o sufrimiento al afectado.
En resumen, aunque la intención no sea sexual, este tipo de conducta podría ser objeto de sanciones legales en virtud de otros delitos, como la agresión o la conducta despectiva o humillante. Cada caso sería evaluado de acuerdo a las circunstancias y la interpretación judicial de los hechos.
Entre Michel y Valderrama es imposible que existiese esa naturaleza sexual, pues Michel es heterosexual y no siente atracción sexual por Valderrama. En cambio Mapi León es abiertamente homosexual y por ello PUEDE existir la naturaleza sexual que es indispensable para juzgar a alguien por abuso sexual, con eso no digo que exista, solo que es posible que exista. Tampoco es tan difícil de entender.
Entonces yo si fuese Rubiales diría que "soy gay y el beso a Jenni no es abuso sexual porque me gustan los hombres, no las mujeres".
De verdad... tocarle los genitales a alguien sin consentimiento es abuso sexual, independientemente de la orientación sexual del autor del hecho. Y sí, si le das una palmada en el culo a un tipo, por muy colega que sea, es denunciable. Otra cosa es que él denuncie.
Re: Comentarios: Partidos Femenino
Creo que os estáis liando y os estáis dejando llevar... No se puede juzgar a nadie en base a su orientación sexual o género, va en contra de la Constitución Española.
Artículo 178 - Agresión sexual
-Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
-Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
-Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
-El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
El resto de artículos referentes a este tipo de casos, hasta el 186, tampoco hacen mencioń a la orientación sexual ni al género de los implicados.
A) Que alguien denuncie.
B) Lo que ha pasado en el caso Rubiales: La Fiscalía debe intervenir y abrir una investigación porque el beso se produce en un evento de gran repercusión (13 de la Ley Orgánica 6/85). Se toma declaración a Jenny Hermoso y la Justicia considera que hay indicios suficientes para investigar el caso.
Artículo 178 - Agresión sexual
-Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
-Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
-Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
-El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
El resto de artículos referentes a este tipo de casos, hasta el 186, tampoco hacen mencioń a la orientación sexual ni al género de los implicados.
Exacto, y lo es. Para judicializar un evento de estas características debe suceder:Rifle escribió: ↑Martes 11 de Febrero de 2025, 19:45De verdad... tocarle los genitales a alguien sin consentimiento es abuso sexual, independientemente de la orientación sexual del autor del hecho. Y sí, si le das una palmada en el culo a un tipo, por muy colega que sea, es denunciable. Otra cosa es que él denuncie.
A) Que alguien denuncie.
B) Lo que ha pasado en el caso Rubiales: La Fiscalía debe intervenir y abrir una investigación porque el beso se produce en un evento de gran repercusión (13 de la Ley Orgánica 6/85). Se toma declaración a Jenny Hermoso y la Justicia considera que hay indicios suficientes para investigar el caso.
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Re: Comentarios: Partidos Femenino
El condicional PUEDE es muy importante en esto Rifle.Rifle escribió: ↑Martes 11 de Febrero de 2025, 19:45O sea, que si Athenea del Castillo, que supuestamente es heterosexual, le toca la pierna o genitales a otra jugadora, no es abuso sexual porque es hetero pero si lo hace Mapi sí es abuso sexual porque es lesbiana.Reogalego13 escribió:
Si, habría cambiado.
Si el futbolista que toca las partes íntimas de otro no lo hace con el objetivo de obtener una gratificación sexual, sino con la intención de desconcertar al rival o sacarlo del partido, la situación podría entrar en una zona gris desde el punto de vista legal.
Abuso sexual según el Código Penal requiere que el acto tenga una "naturaleza sexual", lo que implica que debe haber un componente de carácter sexual, ya sea en la intención o en el efecto de la acción. Si el objetivo no es sexual, sino un acto de provocación o desestabilización psicológica en el contexto de un juego, la acción podría ser interpretada como un comportamiento inapropiado, pero no necesariamente como abuso sexual.
Sin embargo, el hecho de tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento en cualquier contexto, aún si el objetivo no es sexual, podría ser considerado una agresión o lesión, dependiendo de la naturaleza del contacto y del daño causado. En el Código Penal español, existen otros delitos relacionados con la agresión y el trato degradante que podrían aplicarse.
Es importante señalar que, aunque no se trate de un abuso sexual en el sentido estricto, el comportamiento de tocar las partes íntimas de alguien sin su consentimiento, incluso si es con la intención de desconcertar o alterar al rival, puede ser considerado un acto de acoso o incluso una conducta vejatoria que se puede perseguir legalmente por la vía de la agresión o lesiones si se demuestra que la acción causó algún daño o sufrimiento al afectado.
En resumen, aunque la intención no sea sexual, este tipo de conducta podría ser objeto de sanciones legales en virtud de otros delitos, como la agresión o la conducta despectiva o humillante. Cada caso sería evaluado de acuerdo a las circunstancias y la interpretación judicial de los hechos.
Entre Michel y Valderrama es imposible que existiese esa naturaleza sexual, pues Michel es heterosexual y no siente atracción sexual por Valderrama. En cambio Mapi León es abiertamente homosexual y por ello PUEDE existir la naturaleza sexual que es indispensable para juzgar a alguien por abuso sexual, con eso no digo que exista, solo que es posible que exista. Tampoco es tan difícil de entender.
Entonces yo si fuese Rubiales diría que "soy gay y el beso a Jenni no es abuso sexual porque me gustan los hombres, no las mujeres".
De verdad... tocarle los genitales a alguien sin consentimiento es abuso sexual, independientemente de la orientación sexual del autor del hecho. Y sí, si le das una palmada en el culo a un tipo, por muy colega que sea, es denunciable. Otra cosa es que él denuncie.
Re: Comentarios: Partidos Femenino
Como que no se puede juzgar a nadie por su genero?
Aqui ser hombre hetero es agravante por dañar a su pareja.
Un hombre homo no tiene ese agravante.
Misma accion distinta pena.
Por "suerte" hoy en dia, y gracias a los defensores de lo bueno, el que quiera librarse de ese agravante tiene via libre
Aqui ser hombre hetero es agravante por dañar a su pareja.
Un hombre homo no tiene ese agravante.
Misma accion distinta pena.
Por "suerte" hoy en dia, y gracias a los defensores de lo bueno, el que quiera librarse de ese agravante tiene via libre
Re: Comentarios: Partidos Femenino
@Blankito No, eso no aplica al caso que nos ocupa.
El género, en favor de la mujer, es decisivo en los siguientes supuestos:
1. Violencia de género en el ámbito de la pareja (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).
2. Discriminación laboral (Ley 3/2007, de 22 de marzo).
3. Discriminación por embarazo o maternidad (Ley 3/2007 y Estatuto de los trabajadores).
4. Discriminación en el acceso al aborto (Artículo 10 de la Ley 2/2010 y artículo 14 de la Constitución Española).
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre establece que la agresión sexual debe ser sancionada de acuerdo con la gravedad del delito cometido. El artículo clave que regula este tipo de delitos es el artículo 178 del Código Penal, que define las agresiones sexuales como cualquier acto de penetración o contacto físico y sin consentimiento sin hacer distinción de género de la víctima o del agresor.
Lo que importa aquí es si ha habido una agresión sexual, sin consentimiento, y eso se castiga igual, no importa el sexo de quién lo haga o lo sufra. Lo que marca la diferencia son los agravantes, como puede ser la violencia física, las coacciones y esas cosas. Ahí si que es cierto es que estadísticamente los hombres suelen salir más penalizados, ya que la mayoría de las agresiones sexuales implican violencia.
Y esto no es opinión ni opinable, es puro código penal.
El género, en favor de la mujer, es decisivo en los siguientes supuestos:
1. Violencia de género en el ámbito de la pareja (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre).
2. Discriminación laboral (Ley 3/2007, de 22 de marzo).
3. Discriminación por embarazo o maternidad (Ley 3/2007 y Estatuto de los trabajadores).
4. Discriminación en el acceso al aborto (Artículo 10 de la Ley 2/2010 y artículo 14 de la Constitución Española).
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre establece que la agresión sexual debe ser sancionada de acuerdo con la gravedad del delito cometido. El artículo clave que regula este tipo de delitos es el artículo 178 del Código Penal, que define las agresiones sexuales como cualquier acto de penetración o contacto físico y sin consentimiento sin hacer distinción de género de la víctima o del agresor.
Lo que importa aquí es si ha habido una agresión sexual, sin consentimiento, y eso se castiga igual, no importa el sexo de quién lo haga o lo sufra. Lo que marca la diferencia son los agravantes, como puede ser la violencia física, las coacciones y esas cosas. Ahí si que es cierto es que estadísticamente los hombres suelen salir más penalizados, ya que la mayoría de las agresiones sexuales implican violencia.
Y esto no es opinión ni opinable, es puro código penal.
Re: Comentarios: Partidos Femenino
En esto tienes razon, pero yo me fui(y que no tiene nada que ver en este caso) a lo que comentas que nadie es juzgado por razon de genero. Y segun que caso, si te castigan mas por razon de genero.
Perdona por desviar el hilo @tusk
Pienso que deberia ser castigada, pero yo no le veo intencion sexual, es tocar las narices y desconcentrar.
Hiciste la mongola y te pillaron, ahora toca mamar la consecuencia
Perdona por desviar el hilo @tusk
Pienso que deberia ser castigada, pero yo no le veo intencion sexual, es tocar las narices y desconcentrar.
Hiciste la mongola y te pillaron, ahora toca mamar la consecuencia
Re: Comentarios: Partidos Femenino
No me pidas perdón, que te reporto!
Solamente intento poner mi granito de arena en un asunto en el que casi nadie está interesado en contar la verdad al 100%
Solamente intento poner mi granito de arena en un asunto en el que casi nadie está interesado en contar la verdad al 100%
Re: Comentarios: Partidos Femenino
E se a “victima” fose unha ou un xuvenil? O que se poden compricar as cousas por non estar calada.
Re: Comentarios: Partidos Femenino
Si hablamos de un menor ahi ya hay implosion, sea o no con intencion sexual
Re: Comentarios: Partidos Femenino
A mí lo de esta mujer me parece un caso similar a lo de Michel y Valderrama. Pura provocación sin más.
Re: Comentarios: Partidos Femenino
Para mi es exactamente lo mismo.
Pero hoy en dia las gafas con las que vemos todo son muy distintas.
Lo de michel fueron las risas y lo de esta chica es un delito
Re: Comentarios: Partidos Femenino
Pues, con lo visto, sería:Xutter escribió:E se a “victima” fose unha ou un xuvenil? O que se poden compricar as cousas por non estar calada.
Abuso sexual a menor (Artículo 183):
Si se considera que hubo contacto sin violencia o intimidación, la pena puede ser de 2 a 6 años de prisión.
Que por cierto, si se demuestra humillación (Tienes pito?) hay encaje en:
Artículo 173.4 - Delito leve de vejaciones.
Artículo 208-210 - Delito de injurias graves.
Artículo 22.4 - Delito de odio.
A día de hoy no consta denuncia así que si tuviese que apostar.. diría que esto no va a salirse del ámbito deportivo.
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Re: Comentarios: Partidos Femenino
El B la semana que viene no tiene partido, victoria automática 0-6 contra el CD Romanón que está retirado de la competición, y luego vienen las 2 jornadas clave: Olímpico de León y As Celtas. Los 3 equipos están ganando todo y la temporada se va a decidir ahí.
- ResveraTroll
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Re: Comentarios: Partidos Femenino
Derrota del B frente al León 0-1. Si no ganamos el derbi la semana que viene prácticamente les regalamos el ascenso al Celta.
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