Rifle escribió: ↑Martes 11 de Febrero de 2025, 18:12
Reogalego13 escribió: ↑Martes 11 de Febrero de 2025, 12:42
rusalko escribió: ↑Martes 11 de Febrero de 2025, 12:26
Esto ya se hacía hacía mas de 30 años.
Y por más que sea una imagen histórica, estaba mal y por suerte hoy en día estos comportamientos se denuncian y señalan.
Tampoco es lo mismo, estando mal, que un heterosexual le haga eso a otro heterosexual para despistarle. Si lo hace alguien homosexual a alguien de su mismo sexo puede existir la componente de atracción y ahí si podriamos entrar en el abuso sexual. Mapi León es abiertamente homosexual, igual el quid de la cuestión está un poco ahí también.
Qué tendrá que ver la orientación sexual en esto? Si Michel o Valderrama fueran homosexuales, habría cambiado mucho esa acción?
Si tú estás jugando un partido y un rival te toca los huevos (literalmente), te importa mucho que sea gay o hetero?
Si, habría cambiado.
Si el futbolista que toca las partes íntimas de otro no lo hace con el objetivo de obtener una gratificación sexual, sino con la intención de desconcertar al rival o sacarlo del partido, la situación podría entrar en una zona gris desde el punto de vista legal.
Abuso sexual según el Código Penal requiere que el acto tenga una "
naturaleza sexual", lo que implica que debe haber un componente de carácter sexual, ya sea en la intención o en el efecto de la acción. Si el objetivo no es sexual, sino un acto de provocación o desestabilización psicológica en el contexto de un juego, la acción podría ser interpretada como un comportamiento inapropiado, pero no necesariamente como abuso sexual.
Sin embargo, el hecho de tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento en cualquier contexto, aún si el objetivo no es sexual, podría ser considerado una agresión o lesión, dependiendo de la naturaleza del contacto y del daño causado. En el Código Penal español, existen otros delitos relacionados con la agresión y el trato degradante que podrían aplicarse.
Es importante señalar que, aunque no se trate de un abuso sexual en el sentido estricto, el comportamiento de tocar las partes íntimas de alguien sin su consentimiento, incluso si es con la intención de desconcertar o alterar al rival, puede ser considerado un acto de acoso o incluso una conducta vejatoria que se puede perseguir legalmente por la vía de la agresión o lesiones si se demuestra que la acción causó algún daño o sufrimiento al afectado.
En resumen, aunque la intención no sea sexual, este tipo de conducta podría ser objeto de sanciones legales en virtud de otros delitos, como la agresión o la conducta despectiva o humillante. Cada caso sería evaluado de acuerdo a las circunstancias y la interpretación judicial de los hechos.
Entre Michel y Valderrama es imposible que existiese esa naturaleza sexual, pues Michel es heterosexual y no siente atracción sexual por Valderrama. En cambio Mapi León es abiertamente homosexual y por ello
PUEDE existir la naturaleza sexual que es indispensable para juzgar a alguien por abuso sexual, con eso no digo que exista, solo que es posible que exista. Tampoco es tan difícil de entender.