Esto, literalmente, es de aplicación desde el año 2004.
La norma recoge que "las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados" en la norma se acreditarán "mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género".
"También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos", recoge el texto de la ley.
Sobre los nuevos criterios para el reconocimiento de la condición de víctima, lo dice muy claro la ley pero por extraña razón no lo dice la noticia:
En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/
servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y
Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización
periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con
lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/
asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de
recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.
No sé quiénes son los mononeuronales pero en cualquier caso evitemos ciertos calificativos