Lo vemos distinto, aún cuando entiendo tu fundamentacion.NinFadaNinPrincesa escribió: ↑Sábado 29 de Mayo de 2021, 17:52Pues entonces no es lo mismo, cómo lo va a ser? Si, por ejemplo, hay un hijo que existe y otro que todavía no ha nacido, y el nasciturus no llega a perfeccionar su derecho (es decir, no nace vivo) no es que su parte la herede su hermano, sino que éste hereda todo porque es el único heredero. El no nacido no ha existido. Si el nasciturus llega a nacer y fallece después su parte la hereda su madre, si está viva (suponiendo que la herencia es el padre), no su hermano.pepepepe escribió: ↑Viernes 28 de Mayo de 2021, 19:54Lo pillo perfectamente. Tengo formación jurídica.
Cuando una persona muere su línea sucesoria continua, pero yo te estaba hablando comparando al no nacido "nasciturus" en relación a hermanos de este ya nacidos. Al no nacido se le reserva su parte de legítima, si no nace esa parte pasa a sus hermanos. Es exactamente lo mismo que si el que fallece es el hermano ya vivo antes de que el concebido nazca, la parte del difunto pasa al aun no nacido.
Y todo ello pese al usufructo viudal.
No me estaba refiriendo a que nadie suceda al no nacido ya que, obviamente, este no tiene línea sucesoria.
Y eso sólo hablando de la familia "tradicional", que pueden darse más supuestos, claro está.
Yo veo que la reserva de su parte de herencia , a expensas de su nacimiento, es ya un derecho perfeccionado que hace que se contemple al feto como sujeto de derecho en si mismo. Tiene derecho a que se reserva su legítima.
Otra cuestión es el derecho a heredar. Para eso debe haber nacido. Si no llega a término, su derecho ( esa reserva) decae al igual que cualquier otro derecho que se extingue por fallecimiento. No es que no haya existido, como tu dices. El hermano, en ese caso, si heredaría todo ( directamente del padre y a excepción en su caso de la reserva de libre disposición), pero esto está causado porque se extinguió el derecho del otro heredero que no llegó a nacer.
La cuestión, en si, es la consideración del feto, como sujeto de derecho y no como un ente, grano o quiste.