Marca España
Re: Marca España
Yo ayer me enteré que Sant Cugat es San Cucufate, pero vamos que si te escucho a ti decir London me voy a reir igual eh
Re: Marca España
Sorprendido ante semejante noticia, ni me lo habría imaginado.
https://www.dolcacatalunya.com/2019/09/ ... la-legion/
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Re: Marca España
Máis sobre lexionarios e Cataluña.
Re: Marca España
A quien se le ocurre irse de cañas con el fusil? Vaya tela, ahí van a rodar cabezas. Y encima ninguno se ha pedido una Estrella Galicia, doble motivo de cuerno.
Re: Marca España
Y es que encima lo hicieron en un pueblo catalán.
https://elpais.com/politica/2019/09/29/ ... 41389.html
https://www.lasrepublicas.com/2019/09/2 ... prohibido/
Estaba claro que este iba a convertirse en viral, que pocas luces.
https://elpais.com/politica/2019/09/29/ ... 41389.html
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Estaba claro que este iba a convertirse en viral, que pocas luces.
- corsomoro
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Re: Marca España
Re: Marca España
El nieto de Franco se libra de ir a la cárcel por el atropello a dos agentes
El suceso se produjo en 2012, cuando dos guardias civiles dieron el alto a un vehículo que circulaba con las luces apagadas y en sentido contrario
https://elpais.com/politica/2019/10/01/ ... zoKYhjXhFU
É un bo tipo, con expediente sen mácula, nada sospeitoso de ser un centrifugador da patria, un erro teno calquera, quen non colleu o coche rascado coma un piollo, circulou de noite cas luces apagadas, en sentido contrario, levandose intencionadamente por diante a dous picoletos, que tire a primeira pedra.
El suceso se produjo en 2012, cuando dos guardias civiles dieron el alto a un vehículo que circulaba con las luces apagadas y en sentido contrario
https://elpais.com/politica/2019/10/01/ ... zoKYhjXhFU
É un bo tipo, con expediente sen mácula, nada sospeitoso de ser un centrifugador da patria, un erro teno calquera, quen non colleu o coche rascado coma un piollo, circulou de noite cas luces apagadas, en sentido contrario, levandose intencionadamente por diante a dous picoletos, que tire a primeira pedra.
- NinFadaNinPrincesa
- · Maestro Forero ·
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Re: Marca España
Bueno, el tema reseñable no me parece la inadmisión del recurso por el Constitucional, por no apreciar esa "especial trascendencia constitucional", en lo que puedo estar de acuerdo... Lo grave es que la Audiencia Provincial enmendara la sentencia de primera instancia, que lo condenaba, apreciando el típico alegato del "error en la valoración de la prueba"... Yo no sé si en toda mi carrera profesional habré visto alguna semejante, reconocido el tipo por un GC... Con lo reacias que son las Audiencias a ir en contra de los principios de inmediatez, oralidad y contradicción del juzgador a quo...
Me gustaría ver íntegras ambas sentencias, pero la cosa va así:
En el orden penal, sobre todo, suele ser habitual que se alegue en los recursos de apelación ante sentencias dictadas por jueces de lo penal, o de casación ante el Tribunal Supremo frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales el error en la valoración de la prueba como principal motivo del recurso.
En esta importantísima función que tiene el juez de valorar la prueba tiene que expresar con claridad el por qué de su convicción de que los hechos se produjeron tal como se narran en la sentencia.
Además, como suele ser práctica habitual que se alegue el error en esta valoración de la prueba como motivo de los recursos de apelación y casación, debe recordarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusados y testigos) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocida en el artículo 741 citado) y plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (Sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, y 2 de julio de 1990, entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en realidad sea ficticio por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.
Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1994), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1994).
Me gustaría ver íntegras ambas sentencias, pero la cosa va así:
En el orden penal, sobre todo, suele ser habitual que se alegue en los recursos de apelación ante sentencias dictadas por jueces de lo penal, o de casación ante el Tribunal Supremo frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales el error en la valoración de la prueba como principal motivo del recurso.
En esta importantísima función que tiene el juez de valorar la prueba tiene que expresar con claridad el por qué de su convicción de que los hechos se produjeron tal como se narran en la sentencia.
Además, como suele ser práctica habitual que se alegue el error en esta valoración de la prueba como motivo de los recursos de apelación y casación, debe recordarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusados y testigos) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocida en el artículo 741 citado) y plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (Sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, y 2 de julio de 1990, entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en realidad sea ficticio por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.
Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error sea evidente, notorio y de importancia (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1994), que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1994).
Re: Marca España
Parece que la legión va a salir bien parada del asuntillo de las garimbas.
https://www.lainformacion.com/espana/ca ... s/6513775/
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Re: Marca España
Faltouche o gif de Broncano e o "que chorprecha"pepegol75 escribió: ↑Miércoles 02 de Octubre de 2019, 17:18Parece que la legión va a salir bien parada del asuntillo de las garimbas.
https://www.lainformacion.com/espana/ca ... s/6513775/
Re: Marca España
Tu lo que tienes es envidiaroped escribió: ↑Miércoles 02 de Octubre de 2019, 12:36El nieto de Franco se libra de ir a la cárcel por el atropello a dos agentes
El suceso se produjo en 2012, cuando dos guardias civiles dieron el alto a un vehículo que circulaba con las luces apagadas y en sentido contrario
https://elpais.com/politica/2019/10/01/ ... zoKYhjXhFU
É un bo tipo, con expediente sen mácula, nada sospeitoso de ser un centrifugador da patria, un erro teno calquera, quen non colleu o coche rascado coma un piollo, circulou de noite cas luces apagadas, en sentido contrario, levandose intencionadamente por diante a dous picoletos, que tire a primeira pedra.
Re: Marca España
E para vindeira semana máis e peor!!!!.
Edito:
Xa escomenzaron, miña nai a campaña do PP, debeulla deseñar os mesmos que lla fai a Falange.
- Ou2
- · Que duda cabe ·
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- Registrado: Miércoles 10 de Marzo de 2010, 23:41
- Ubicación: ¿Falta mucho aún?
Re: Marca España
Es curioso como el inútil de Fonsi es capaz de poner en un tuit cosas que no son incompatibles y pretende quedar de chupiguay.
Alguien debería decirle que para que absolviesen a todos esos que pone, primero los juzgaron como a las del coño. Un saludo
Alguien debería decirle que para que absolviesen a todos esos que pone, primero los juzgaron como a las del coño. Un saludo
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