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Re: El rincón jurídico

Publicado: Lunes 24 de Noviembre de 2014, 22:48
por Antoninho
Joder, estos son peores que nosotros. :lol: :lol:
Como era eso de que había que dejar España e irse con los portus...

Re: El rincón jurídico

Publicado: Miércoles 25 de Marzo de 2015, 21:35
por Rifle
Básicamente:

-Según la Ley de Propiedad Horizontal necesitarás la aprobación de 1/3 de los propietarios (que representen al menos 1/3 de las cuotas totales).
-Debes avisar con dos meses de antelación antes de las obras.
-Debes correr con todos los gastos de instalación y mantenimiento de la parabólica.
-Si en el futuro un vecino quiere tener acceso a la parabólica no podrás negárselo al estar instalada en una zona común (azotea), claro que deberá pagarte el importe que le hubiera correspondido.
-Si la quieres exclusiva para ti puedes instalarla en tu terraza privada pero es bastante probable que vulnere alguna ordenanza municipal y no puedas hacerlo.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Viernes 27 de Marzo de 2015, 23:46
por Rifle
Supongo que la mayor parte del soporte está en zona común y una pequeña parte (la esquina de la que hablas) en tu propiedad. Supongo que tienes que pedir permiso porque tu parabólica no sólo ocupará la esquina que es de tu propiedad, sino también la zona común. Me explico mal pero creo que se entiende.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Lunes 11 de Mayo de 2015, 11:52
por roped
inter981 escribió:
roped escribió:pero eu decantome por un sistema de multas baseado nunha sanción proporcional ao capital- salario do infractor, unha % e non unha cifra absoluta. É que ti imaxinate que Amancio Ortega se lle cruza o cable e se fai R/B da rama máis belicosa, sairíalle case gratis ir a desmontar todolos días o adestramento. :mrgreen:
Por tu regla de tres, más barato le saldría desmontarlo a alguien que no tiene nada: El porcentaje que te dé la gana de cero, es CERO.
O mesmo CERO que paga o infractor insolvente co actual sistema.

Aínda así creo que tes unha concepción excesivamente monetarista do problema, o diñeiro é un simbolo moi práctico, pero o capital pódese transferir de máis formas, unha persoa pode ser moi pobre e non posuir nengún tipo de capital, salvo a súa forza de traballo, deste xeito si que pode pagar a súa débeda coa sociedade. Outra cousa é que a sociedade lle interese o máis mínimo que se salden as débedas en especie, pero iso é outro tema.

Por exeplo unha persoa que carece de recursos e de traballo, e que é sancionada cunha multa que dictamina que debe pagar o 20% dos seus ingresos de un mes, debería, seguindo a miña teoría, realizar traballos para a comunidade durante 32 horas, que son xustamente o 20% dunha xornada laboral de 8 horas, 5 días a semana ao longo de un mes.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Jueves 11 de Junio de 2015, 22:58
por Charly Gaul
Viene del hilo de ciclismo. El hijo de inmigrantes nacido en españa no es español, Salvo que la legislacion de su pais conceda la nacionalidad sólo a los nacidos en su territorio. Para evitar que el nacido sea apatrida, se le daria nacionalidad española. Pero el principio general es que eres español si lo son tus padres o al menos uno de los dos, independientemente del pais en el que nazcas.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Viernes 12 de Junio de 2015, 0:43
por Adrao
Gracias Charly, rizando el rizo, ¿se le concedería la nacionalidad española a un niño si uno de sus padre consigue la nacionalidad?

Re: El rincón jurídico

Publicado: Viernes 12 de Junio de 2015, 0:46
por Charly Gaul
en ese caso puede pedir la nacionalidad española.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Viernes 12 de Junio de 2015, 0:50
por Adrao
Charly Gaul escribió:en ese caso puede pedir la nacionalidad española.
Sin :lol: examen ¿no?

Re: El rincón jurídico

Publicado: Viernes 12 de Junio de 2015, 1:11
por Charly Gaul
Supongo que sí.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Viernes 12 de Junio de 2015, 10:54
por Marcial
Supones bien, ese "examen" es sólo para nacionalización por residencia.

Aquí se trataría de nacionalidad por opción. Basta con que el beneficiario (o sus representantes legales, en caso de que sea menor) exprese su deseo de ser español.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Sábado 13 de Junio de 2015, 18:35
por xoichu
Una pregunta que siempre me he hecho, es si sería capaz de defender a un asesino en serie, o un asesino como los padres de Asunta, es decir psicopatas sádicos de la vida, y no llego a entender la razón por la que defender a esta clase de humanos. Entiendo que es normal defenderlos para que su pena sea la menor posible, pero no entiendo porque un abogado como el del caso Asunta puede defender la inocencia de los asesinos en cuanto al crimen cometido. Si yo fuera abogado, pienso, les diría que no voy a defenderles del crimen, sino que alegaría enajenación para reducir pena pero sino dejo el caso. ¿Por que creeis que actúa así el abogado de los padres de asunta?. Es una cuestion de vanidad profesional?.Gracias. 

Re: El rincón jurídico

Publicado: Sábado 13 de Junio de 2015, 18:53
por Aglaca
Quizá porque lo mismo te encuentras con que los asesinos de Asunta en realidad no eran los presuntos asesinos, sino otros. Al caso de Dolores Vázquez me remito en el asesinato de Rocío Wanninkhof. Una cosa es que la tele te condene y otra cosa lo que pase en un juicio, pero a veces tendemos a pasarnos la presunción de inocencia por el arco del triunfo. Pero es precisamente por esas cosas que todo el mundo tiene derecho a un juicio justo.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Sábado 13 de Junio de 2015, 20:59
por xoichu
Eso lo entiendo, el caso de Rocío nunca lo vi claro, pero es que en este caso analizas las pruebas y es imposible, salvo que una secta de cientos de personas se pongan de acuerdo es completamente inverosímil. No hay comparación posible con el caso de Rocío.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Sábado 13 de Junio de 2015, 23:32
por Marcial
Por esa regla de tres, directamente eliminamos el juicio, ¿no? La base de todo nuestro sistema penal es la posibilidad de defensa de cualquier acusado, aunque haya cometido un crimen horrible, e incluso aunque él mismo lo haya reconocido. Basta que haya una posibilidad entre un millón de que sea inocente (o de que sea culpable pero no responsable) para que la labor de defensa sea necesaria.

Otra cosa es que el abogado tenga que defender a su cliente de forma ética, sin humillar a la víctima y sin retorcer el sistema. En eso creo que estamos todos de acuerdo.

Re: El rincón jurídico

Publicado: Martes 28 de Julio de 2015, 22:05
por Charly Gaul
Es un testamento título suficiente para inscribir una titularidad en el registro de la propiedad?