valeron4ever escribió: ↑Miércoles 03 de Abril de 2024, 17:35
o peche non é por insultos racistas seica.
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E eso quen o di?
Tal comportamiento del público se agudizó cuando después de recibir un gol, un espectador, de forma hostil se acercó al
portero diciéndole “MONO. NEGRO DE MIERDA.
Por tanto, la conducta del jugador y la descripción que hizo tanto al árbitro como en la denuncia, como lo reflejado por el
Informador federativo, nos lleva al convencimiento de su veracidad y existencia cierta de insultos y gestos racistas por parte de determinados aficionados del club local dirigidos en especial al jugador Sr Sarr, que llegaron a desestabilizarle emocionalmente, lo que contribuyó a que éste actuara de forma tan inadecuada como relata el árbitro en el acta.
[...]
En este caso, este Juez Disciplinario considera que la reacciones y actitudes mostradas por el Sr. Sarr frente al público cuando se le llama "mono" constituye una clara evidencia de la realidad y certeza en la existencia de insultos racistas y, por tanto, se constata una relación lógica entre los indicios coherentes y la conclusión que alcanzamos: la realidad de los insultos racistas, reiterados, producidos por distintos espectadores contra un jugador, el portero del equipo visitante.
Nos encontramos por tanto ante una situación de discriminación racial que sin duda constituye una violación de los derechos humanos fundamentales y que está en contra de los principios de igualdad y respeto hacia todos los participantes en un partido de fútbol.
Siendo que tales hechos, tanto los referidos por el portero visitante como el contenido de los cánticos relatados en primera persona por el Informador federativo, se han producido en un evento organizado por el Sestao River Club, y como hemos venido manteniendo en reiteradas resoluciones, es su responsabilidad el impedir que los mismos tengan lugar y, por ello, venimos sosteniendo que son siempre las entidades organizadoras de los partidos quienes han de garantizar un ambiente seguro y libre de discriminación para todos los participantes, principalmente para los árbitros -principales destinatarios de insultos- y cómo no, para los jugadores.
Consiguientemente, con la convicción moral y jurídica de que los hechos han sucedido como ha quedadorelatado, y existiendo prueba indiciaria manifiesta e unión de la manifestación del Informador federativo que goza de presunción de veracidad y constituye prueba plena sobre los cánticos producidos en la segunda parte, se consolida el sustrato probatorio de la existencia de insultos racistas graves y continuados durante diversas fases de la segunda parte del partido además de cánticos manifiestamente intolerantes, y ello, es debido a la pasiva actuación del Sestao River Club, quien ni puede obviar o pretender desconocer tales comportamientos, ni consta que haya adoptado la pertinentes y necesarias medidas que impidan la existencia de estos incidentes y, ciertamente, no consta acreditada en este expediente la adopción de medida de seguridad o la presencia de agentes de su organización que vigilen, eviten y repriman dichas situaciones.
En conclusión, los hechos descritos suponen la confirmación de un lamentable episodio de racismo contra un jugador y
comportamientos cuando menos de manifiesta intolerancia, contrarios al buen orden deportivo, y al respeto en el fútbol amén de haber incidido en un incorrecto desarrollo del espectáculo, lo que nos conduce a afirmar la existencia de una infracción del Club local -organizador del partido-, como decimos, por la ausencia de medidas concretas que demuestren la necesaria diligencia para evitar que cualquier jugador, individual o colectivamente, puedan ver conculcados cualquiera de sus más fundamentales derechos.