Málaga C.F.
Re: Málaga C.F.
Legal es totalmente legal, como en cualquier empresa. Lo que dice Bayon es que " no sabe" cómo encaja en la normativa de la liga.
Un ERE no es ningún impago porque supone la extinción de los contratos de trabajo con derecho a indemnización. Desde el momento que los contratos se extinguen desaparecen los impagos futuros.
Y futbolistas si pueden contratarse a precio bajo para sustituir a los mejores pagados por cuanto la finalidad del ERE es que la empresa continúe su actividad y para que un club de fútbol tenga actividad necesita una plantilla.
Y la AFE puede decir misa, pero son trabajadores como el resto, ni más ni menos, sujetos al ordenamiento jurídico laboral que prevalece en todo caso a las simples normas administrativas de una asociación privada como es la liga.
Un ERE no es ningún impago porque supone la extinción de los contratos de trabajo con derecho a indemnización. Desde el momento que los contratos se extinguen desaparecen los impagos futuros.
Y futbolistas si pueden contratarse a precio bajo para sustituir a los mejores pagados por cuanto la finalidad del ERE es que la empresa continúe su actividad y para que un club de fútbol tenga actividad necesita una plantilla.
Y la AFE puede decir misa, pero son trabajadores como el resto, ni más ni menos, sujetos al ordenamiento jurídico laboral que prevalece en todo caso a las simples normas administrativas de una asociación privada como es la liga.
Re: Málaga C.F.
Yo ni idea, esto dice la primera página random de internet que he encontrado sobre el tema:
"REGULACIÓN DE EMPLEO
Durante el ERE, ¿puede contratar?
La empresa de un amigo suyo está aplicando un ERE de suspensión de los contratos. Si ha recibido una punta de trabajo, ¿podrá contratar a nuevos empleados para cubrir esas tareas? ¿Qué alternativas tiene?
Remonta. Su amigo llevó a cabo un ERE de suspensión por causas económicas, y ahora ha recibido un pedido. ¡Atención! Si usted se encuentra en una situación como ésta, ¿podrá contratar a nuevos empleados si está aplicando un ERE de forma simultánea? ¿Correrá algún riesgo si lo hace?
Nuevas contrataciones
En general. En general, si una empresa está aplicando un ERE de carácter temporal (ya sea de suspensión de contratos o de reducción de jornadas) y contrata a empleados externos para prestar servicios en períodos coincidentes con los de aplicación del ERE, dicha actuación podría ser considerada fraudulenta y supondría un abuso de derecho. ¡Atención! Lo mismo ocurrirá si dichas contrataciones tienen lugar mientras la empresa tramita de forma paralela un despido colectivo.
Excepciones. Ahora bien, sí que podrá contratar a nuevos trabajadores (ya sea de forma directa o a través de una ETT) si se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
Si la contratación se efectúa para cubrir un puesto de trabajo distinto al de los afectados por el ERE. O si el nuevo empleado aporta un perfil profesional distinto. Apunte. Así, por ejemplo, si el ERE afecta al departamento de producción y contrata a un comercial.
Si los trabajos por los que contrata a personal externo se van a realizar en períodos en los que el ERE no sea de aplicación . Así, por ejemplo, si ha aplicado las suspensiones de enero a mayo y de octubre a diciembre porque sabe que en verano va a tener puntas de trabajo, podrá contratar a nuevo personal durante esos meses en los que el ERE no se esté aplicando. ¡Atención! Antes de plantear un ERE en una situación como ésta, verifique si es posible aplicar medidas menos traumáticas (como la distribución irregular del 10% de la jornada).
Si el ERE sólo afecta a algunos centros de trabajo, la empresa podrá efectuar contrataciones en centros que no se vieron afectados por él. Apunte. Sin embargo, si los centros no están alejados entre sí (de forma que la movilidad geográfica entre ellos es “débil”) y las tareas para las que necesita personal son similares a las que realizan los trabajadores afectados por el ERE, lo correcto será excluir de éste a algunos empleados y desplazarlos al nuevo centro.
Cautelas
Comunicación. Si necesita incorporar personal mientras está aplicando el ERE, comuníquelo a los representantes de los trabajadores. Expóngales la situación y acredite que las tareas a desarrollar no se pueden llevar a cabo por ninguno de los afectados. ¡Atención! En caso de que la contratación que necesita coincida con el puesto de trabajo de algún empleado afectado, “sáquelo” del ERE para que ejecute sus tareas (para más información, “ Quiero sacarte del ERE”, Apuntes & Consejos Laborales, año 14, número 1, página 7, 14.02.2014 ).
No se la juegue. Si contrata a empleados externos y dichas contrataciones son fraudulentas, su empresa deberá reintegrar las prestaciones por desempleo que hayan estado cobrando los afectados durante todo el ERE. ¡Atención! Además, podrá recibir una sanción de entre 6.251 y 187.515 euros."
Muy fino van a tener que hilar con esto si la AFE y los jugadores no están de acuerdo.
"REGULACIÓN DE EMPLEO
Durante el ERE, ¿puede contratar?
La empresa de un amigo suyo está aplicando un ERE de suspensión de los contratos. Si ha recibido una punta de trabajo, ¿podrá contratar a nuevos empleados para cubrir esas tareas? ¿Qué alternativas tiene?
Remonta. Su amigo llevó a cabo un ERE de suspensión por causas económicas, y ahora ha recibido un pedido. ¡Atención! Si usted se encuentra en una situación como ésta, ¿podrá contratar a nuevos empleados si está aplicando un ERE de forma simultánea? ¿Correrá algún riesgo si lo hace?
Nuevas contrataciones
En general. En general, si una empresa está aplicando un ERE de carácter temporal (ya sea de suspensión de contratos o de reducción de jornadas) y contrata a empleados externos para prestar servicios en períodos coincidentes con los de aplicación del ERE, dicha actuación podría ser considerada fraudulenta y supondría un abuso de derecho. ¡Atención! Lo mismo ocurrirá si dichas contrataciones tienen lugar mientras la empresa tramita de forma paralela un despido colectivo.
Excepciones. Ahora bien, sí que podrá contratar a nuevos trabajadores (ya sea de forma directa o a través de una ETT) si se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
Si la contratación se efectúa para cubrir un puesto de trabajo distinto al de los afectados por el ERE. O si el nuevo empleado aporta un perfil profesional distinto. Apunte. Así, por ejemplo, si el ERE afecta al departamento de producción y contrata a un comercial.
Si los trabajos por los que contrata a personal externo se van a realizar en períodos en los que el ERE no sea de aplicación . Así, por ejemplo, si ha aplicado las suspensiones de enero a mayo y de octubre a diciembre porque sabe que en verano va a tener puntas de trabajo, podrá contratar a nuevo personal durante esos meses en los que el ERE no se esté aplicando. ¡Atención! Antes de plantear un ERE en una situación como ésta, verifique si es posible aplicar medidas menos traumáticas (como la distribución irregular del 10% de la jornada).
Si el ERE sólo afecta a algunos centros de trabajo, la empresa podrá efectuar contrataciones en centros que no se vieron afectados por él. Apunte. Sin embargo, si los centros no están alejados entre sí (de forma que la movilidad geográfica entre ellos es “débil”) y las tareas para las que necesita personal son similares a las que realizan los trabajadores afectados por el ERE, lo correcto será excluir de éste a algunos empleados y desplazarlos al nuevo centro.
Cautelas
Comunicación. Si necesita incorporar personal mientras está aplicando el ERE, comuníquelo a los representantes de los trabajadores. Expóngales la situación y acredite que las tareas a desarrollar no se pueden llevar a cabo por ninguno de los afectados. ¡Atención! En caso de que la contratación que necesita coincida con el puesto de trabajo de algún empleado afectado, “sáquelo” del ERE para que ejecute sus tareas (para más información, “ Quiero sacarte del ERE”, Apuntes & Consejos Laborales, año 14, número 1, página 7, 14.02.2014 ).
No se la juegue. Si contrata a empleados externos y dichas contrataciones son fraudulentas, su empresa deberá reintegrar las prestaciones por desempleo que hayan estado cobrando los afectados durante todo el ERE. ¡Atención! Además, podrá recibir una sanción de entre 6.251 y 187.515 euros."
Muy fino van a tener que hilar con esto si la AFE y los jugadores no están de acuerdo.
Re: Málaga C.F.
Art 13.f) del Rd 1006/ 1985. Ahí está la respuesta a todas vuestras preguntas y no hace falta que enredeis más con el ERE. Es legal a futbolistas y no hay descenso ni ninguna sanción administrativa que pueda contradecir a una norma superior que lo habilita.
De nada.
De nada.
- Reogalego13
- · Soccum semper inaequale ·
- Mensajes: 11059
- Registrado: Martes 14 de Agosto de 2012, 12:08
Re: Málaga C.F.
Entiendo por este escrito, que puedes plantearle el ERE a los centrocampistas y fichar porteros, no? Aludiendo a la línea en la que afrma que la contratación se efectúa para cubrir un puesto de trabajo distinto. Es decir, si le planteas ERE solo a los centrocampistas y delanteros, podrías fichar porteros y defensas, no?Blues_13 escribió: ↑Jueves 20 de Agosto de 2020, 21:15Yo ni idea, esto dice la primera página random de internet que he encontrado sobre el tema:
"REGULACIÓN DE EMPLEO
Durante el ERE, ¿puede contratar?
La empresa de un amigo suyo está aplicando un ERE de suspensión de los contratos. Si ha recibido una punta de trabajo, ¿podrá contratar a nuevos empleados para cubrir esas tareas? ¿Qué alternativas tiene?
Remonta. Su amigo llevó a cabo un ERE de suspensión por causas económicas, y ahora ha recibido un pedido. ¡Atención! Si usted se encuentra en una situación como ésta, ¿podrá contratar a nuevos empleados si está aplicando un ERE de forma simultánea? ¿Correrá algún riesgo si lo hace?
Nuevas contrataciones
En general. En general, si una empresa está aplicando un ERE de carácter temporal (ya sea de suspensión de contratos o de reducción de jornadas) y contrata a empleados externos para prestar servicios en períodos coincidentes con los de aplicación del ERE, dicha actuación podría ser considerada fraudulenta y supondría un abuso de derecho. ¡Atención! Lo mismo ocurrirá si dichas contrataciones tienen lugar mientras la empresa tramita de forma paralela un despido colectivo.
Excepciones. Ahora bien, sí que podrá contratar a nuevos trabajadores (ya sea de forma directa o a través de una ETT) si se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
Si la contratación se efectúa para cubrir un puesto de trabajo distinto al de los afectados por el ERE. O si el nuevo empleado aporta un perfil profesional distinto. Apunte. Así, por ejemplo, si el ERE afecta al departamento de producción y contrata a un comercial.
Si los trabajos por los que contrata a personal externo se van a realizar en períodos en los que el ERE no sea de aplicación . Así, por ejemplo, si ha aplicado las suspensiones de enero a mayo y de octubre a diciembre porque sabe que en verano va a tener puntas de trabajo, podrá contratar a nuevo personal durante esos meses en los que el ERE no se esté aplicando. ¡Atención! Antes de plantear un ERE en una situación como ésta, verifique si es posible aplicar medidas menos traumáticas (como la distribución irregular del 10% de la jornada).
Si el ERE sólo afecta a algunos centros de trabajo, la empresa podrá efectuar contrataciones en centros que no se vieron afectados por él. Apunte. Sin embargo, si los centros no están alejados entre sí (de forma que la movilidad geográfica entre ellos es “débil”) y las tareas para las que necesita personal son similares a las que realizan los trabajadores afectados por el ERE, lo correcto será excluir de éste a algunos empleados y desplazarlos al nuevo centro.
Cautelas
Comunicación. Si necesita incorporar personal mientras está aplicando el ERE, comuníquelo a los representantes de los trabajadores. Expóngales la situación y acredite que las tareas a desarrollar no se pueden llevar a cabo por ninguno de los afectados. ¡Atención! En caso de que la contratación que necesita coincida con el puesto de trabajo de algún empleado afectado, “sáquelo” del ERE para que ejecute sus tareas (para más información, “ Quiero sacarte del ERE”, Apuntes & Consejos Laborales, año 14, número 1, página 7, 14.02.2014 ).
No se la juegue. Si contrata a empleados externos y dichas contrataciones son fraudulentas, su empresa deberá reintegrar las prestaciones por desempleo que hayan estado cobrando los afectados durante todo el ERE. ¡Atención! Además, podrá recibir una sanción de entre 6.251 y 187.515 euros."
Muy fino van a tener que hilar con esto si la AFE y los jugadores no están de acuerdo.
![Riendo :lol:](./images/smilies/icon_lol.gif)
Re: Málaga C.F.
Bastante tenemos con lo nuestro como para ampliar miras, pero si se os permite esa jugada reventáis todo tipo de control financiero de la competición.pepepepe escribió:Art 13.f) del Rd 1006/ 1985. Ahí está la respuesta a todas vuestras preguntas y no hace falta que enredeis más con el ERE. Es legal a futbolistas y no hay descenso ni ninguna sanción administrativa que pueda contradecir a una norma superior que lo habilita.
De nada.
Re: Málaga C.F.
Remite al Art. 51 del estatuto de los trabajadores, que entre otras cosas plantea la necesidad de llegar a acuerdos con los representantes de los trabajadores que en este caso sería la AFE.pepepepe escribió: ↑Jueves 20 de Agosto de 2020, 21:20Art 13.f) del Rd 1006/ 1985. Ahí está la respuesta a todas vuestras preguntas y no hace falta que enredeis más con el ERE. Es legal a futbolistas y no hay descenso ni ninguna sanción administrativa que pueda contradecir a una norma superior que lo habilita.
De nada.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE- ... lidado.pdf
Como digo, aunque Tebas lo permita, no podría ser de otra manera con un club amigo. Si la AFE y los jugadores no comulgan con ruedas de molino, no va a ser tan sencillo como despedirlos a todos y vía. El Málaga no es el primero equipo que tiene que comerse una plantilla sobrepagada y nadie se ha planteado un ERE antes, por algo será.
Última edición por Blues_13 el Jueves 20 de Agosto de 2020, 21:59, editado 1 vez en total.
Re: Málaga C.F.
El artículo 51 et regula el despido colectivo (ere) normal de cualquier empresa. La AFE será oída como cualquier sindicato pero nada más. Es simple por mucho que digáis que no, es legal y no hay posible sanción administrativa. Saludos
- Reogalego13
- · Soccum semper inaequale ·
- Mensajes: 11059
- Registrado: Martes 14 de Agosto de 2012, 12:08
Re: Málaga C.F.
Yo lo que no entiendo es porque otros clubes como el Reus desaparecieron entonces sin acogerse a un ERE que pudiese haberles salvado de la quema, la verdad, pero como ha quedado demostrado toda esta temporada (y a los hechos me remito) en Málaga son mas listos que en el resto de España.
Re: Málaga C.F.
Legal es, en el sentido de que los EREs existen en la legislación, lo de su aplicación a una plantilla de fútbol es muchísimo más cuestionable sobre todo si no hay acuerdo con la AFE y los jugadores y el club no se disuelve después.
Porque seamos claros, si esto sale adelante los jugadores que firman contratos largos tendrán 0 garantías de que el club no vaya a darles la patada llegado el momento, con lo cual se pone en cuestión todo el modelo del fútbol. Llegado el caso "ERE, cobrais mucho no estamos en champions esto no es viable". No me parece en absoluto trivial y ojo, llegar a tener que aplicarlo tampoco creo que sea consuelo para el Málaga aunque sea legal, pero sencillo no es.
- Reogalego13
- · Soccum semper inaequale ·
- Mensajes: 11059
- Registrado: Martes 14 de Agosto de 2012, 12:08
Re: Málaga C.F.
y digo yo, si estos hacen ERE, mandan a los despedidos a FOGASA? Es decir, pagaremos el resto de españoles el 40% de los contratos desorbitados que han firmado a sus jugadores, saltandose el límite salarial, en Málaga? Sería la polla.
![Riendo :lol:](./images/smilies/icon_lol.gif)
![Riendo :lol:](./images/smilies/icon_lol.gif)
Re: Málaga C.F.
Blues no le des más vueltas. El rd 1006/1985 indica que el ERE a futbolistas es perfectamente aplicable, y luego remite al artículo 51 del Estatuto de los trabajadores que es la legislación general.Blues_13 escribió: ↑Jueves 20 de Agosto de 2020, 22:10Legal es, en el sentido de que los EREs existen en la legislación, lo de su aplicación a una plantilla de fútbol es muchísimo más cuestionable sobre todo si no hay acuerdo con la AFE y los jugadores y el club no se disuelve después.
Porque seamos claros, si esto sale adelante los jugadores que firman contratos largos tendrán 0 garantías de que el club no vaya a darles la patada llegado el momento, con lo cual se pone en cuestión todo el modelo del fútbol. Llegado el caso "ERE, cobrais mucho no estamos en champions esto no es viable". No me parece en absoluto trivial y ojo, llegar a tener que aplicarlo tampoco creo que sea consuelo para el Málaga aunque sea legal, pero sencillo no es.
Es así para todo el mundo, futbolistas o cualquier trabajador que fiche en una empresa. Nadie conforme a la legislación española puede pensar que está libre de ser despedido. Las vueltas o suposiciones que ya quieras darle tu, solo son eso, opiniones tuyas.
Re: Málaga C.F.
Iran al paro si no les contrata otro club. Pero el paro tiene un tope máximo de cobro ( 2 mil y pico euros al mes) y durante un máximo de 2 años.Reogalego13 escribió: ↑Jueves 20 de Agosto de 2020, 22:13y digo yo, si estos hacen ERE, mandan a los despedidos a FOGASA? Es decir, pagaremos el resto de españoles el 40% de los contratos desorbitados que han firmado a sus jugadores, saltandose el límite salarial, en Málaga? Sería la polla.
![]()
- Reogalego13
- · Soccum semper inaequale ·
- Mensajes: 11059
- Registrado: Martes 14 de Agosto de 2012, 12:08
Re: Málaga C.F.
Pero es que entonces, en vuestra situación, aún podéis rizar el rizo aplicando derecho laboral y mandar a los jugadores a FOGASA una vez despedidos para que cobren el 40% los finiquitos por allí, fumandoos un puro aún mas gordo...pepepepe escribió: ↑Jueves 20 de Agosto de 2020, 22:19Blues no le des más vueltas. El rd 1006/1985 indica que el ERE a futbolistas es perfectamente aplicable, y luego remite al artículo 51 del Estatuto de los trabajadores que es la legislación general.Blues_13 escribió: ↑Jueves 20 de Agosto de 2020, 22:10Legal es, en el sentido de que los EREs existen en la legislación, lo de su aplicación a una plantilla de fútbol es muchísimo más cuestionable sobre todo si no hay acuerdo con la AFE y los jugadores y el club no se disuelve después.
Porque seamos claros, si esto sale adelante los jugadores que firman contratos largos tendrán 0 garantías de que el club no vaya a darles la patada llegado el momento, con lo cual se pone en cuestión todo el modelo del fútbol. Llegado el caso "ERE, cobrais mucho no estamos en champions esto no es viable". No me parece en absoluto trivial y ojo, llegar a tener que aplicarlo tampoco creo que sea consuelo para el Málaga aunque sea legal, pero sencillo no es.
Es así para todo el mundo, futbolistas o cualquier trabajador que fiche en una empresa. Nadie conforme a la legislación española puede pensar que está libre de ser despedido. Las vueltas o suposiciones que ya quieras darle tu, solo son eso, opiniones tuyas.
- Ou2
- · Que duda cabe ·
- Mensajes: 14055
- Registrado: Miércoles 10 de Marzo de 2010, 23:41
- Ubicación: ¿Falta mucho aún?
Re: Málaga C.F.
Y Lendoiro tirando de ineptitud
-
- · Recién Llegado ·
- Mensajes: 121
- Registrado: Domingo 20 de Enero de 2019, 15:53
Re: Málaga C.F.
Otra vez con Lendoiro. Esta idea sale de un administrador judicial... que a nadie se le olvide.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 19 invitados