Claro, pero necesitas dar el contexto de ese caso, no sabemos a qué se refiere con probabilidad, si hablamos de una cuestión de fortuna como un juego de azar o qué es. Este caso no parece tener que ver con el nuestro, no hablamos de una situación en la que tires unos dados y te salgan unas ganancias u otras según el resultado, sino de unos ingresos claros y ya establecidos en caso de permanencia lejos de los «sueños de fortuna» a los que se refiere la sentencia.NinFadaNinPrincesa escribió: ↑Jueves 24 de Septiembre de 2020, 17:26Por ejemplo, Sentencia TS 28/06/2012:Aglaca escribió: ↑Miércoles 23 de Septiembre de 2020, 9:49No, darnos todo lo que nos llevaríamos de habernos mantenido supone que hubo una adulteración de la competición que nos impidió competir por la permanencia, no es ni ansia de justicia ni leches, es sentido común. Hay una adulteración de la competición, por tanto tienes que compensar al equipo descendido porque lo descendiste contra la normativa. Punto. Las probabilidades que tuviese de descender son irrelevantes.
Es indemnización de medio pelo sí que sería ridícula. Como no sabemos si te hubieses mantenido, te vamos pagar como si te hubieses mantenido en Segunda solo a medias. Hay una adulteración de la competición y la parte culpable de la adulteración tiene que asumir el coste total del perjuicio que causó al club descendido. El Deportivo tenía opciones de permanencia, la adulteración de la Liga impidió que pudiese disputar sus opciones en igualdad y por tanto la Liga tiene que resarcir al club con el dinero que perdió por no mantenerse. Que había opciones de bajar ya se sabía, no es eso lo que se discute, sino que no se permitió disputarlas y, por tanto, no había derecho a descender al Deportivo. Por eso tienes que pagar al club toda la cuantía, porque el descenso es ilegal.
«a diferencia del daño emergente -hecho de la realidad susceptible de prueba plena-, la existencia y cuantía del lucro cesante no deja de ser una hipótesis precisada de una demostración adaptada a su naturaleza de probabilidad más o menos intensa de acuerdo con las reglas de la experiencia teniendo en cuenta lo que normalmente habría sucedido en la mayoría de los casos.
En este sentido se ha pronunciado la Sala al exigir criterios de razonabilidad, al afirmar que las ganancias frustradas o dejadas de percibir «han de presentarse con cierta consistencia«, precisando en la sentencia 76/2011 de 1 marzo, que «al tratarse de supuestos hipotéticos la valoración de la prueba debe partir de la ponderación razonable sobre la probabilidad de que estos habrían tenido lugar», no cabiendo incluir eventos de futuro no acreditados rayanos en los conocidos «sueños de fortuna».
Aquí no hay aspecto de azar alguno, sino dos situaciones claras, permanencia o no permanencia. La posición en la que se parte es irrelevante, uno podría aducir que tenemos más probabilidades de ganar porque jugábamos en casa contra el sexto y el Albacete fuera contra el líder, depende de como lo mires, pero hay un resultado claro en caso de permanencia que no está sujeto al azar y otra situación clara que es la adulteración de la competición por una parte del proceso. Que esa parte pueda pagar menos por su adulteración porque a lo mejor descendíamos igual no deja de significar dejar que el culpable salga medio indemne de la situación e insisto en que, sin el contexto del caso, lo citado arriba no parece tener nada que ver con nuestra situación.
Añado: En mi opinión, la sentencia parece referirse a un caso en el que el demandante parece reclamar una cantidad elevada de dinero porque, si no le hubiesen causado el perjuicio, igual se daba la cuadratura del círculo y se forraba y el juez le está diciendo que eso no dejan de ser castillos en el aire y que igual podría haberse llevado algo de dinero, pero sería muy improbable que fuesen las cantidades reclamadas. Es decir, la sentencia parece referirse a la probabilidad en caso de éxito de la empresa o iniciativa del demandante de que hubiese obtenido las cantidades que reclamaba, no de la probabilidad de que tuviese éxito o no.
En nuestro caso no hay discusión alguna, en caso de éxito, nuestros ingresos en los conceptos más importantes como derechos televisivos estaban bien claros.