La expropiaciones que no se destinaron a la finalidad pública que justificaba la expropiación o darse el caso de que existan partes sobrantes que quedan sin utilizar,no tiene nada que ver con lo expropiado y usado.quebec escribió:¿Ese tipo de expropiaciones no caduca a los 50 años? Eso fue lo que les pasaba a mis suegros con parte de los terrenos de la Fábrica de Armas que no eran parte del recinto (del perímetro fuera del cierre).
De lo que estamos hablando,el Estadio de Riazor,se expropiaron los terrenos en su momento para destinarlo a servicios deportivos;fuera de ese usufructo o derecho de uso por parte de la Administración del Estado;vuelven a sus antiguos propietarios/herederos.
El Derecho de Reversion de una expropiación forzosa destinada a finalidad pública,no caduca nunca.
Cuando la finalidad publica se haya abandonado posteriormente (lo cual es muy común en expropiaciones para la prestación de servicios) la Administración tiene la obligación de comunicar al administrado publicandolo en el B.O.E.),es decir,al titular original de los bienes expropiados,que se ha producido la circunstancia que determina el nacimiento del derecho de reversión.
El particular dispone de un plazo de 3 meses para optar por recuperar la propiedad del bien expropiado reintegrándose el valor de la indemnización percibida.
NotaTess:A mi abuela,cuando el Ejercito abandono la bateria de costa del Monte de San Pedro,donde hoy esta construida más de la mitad de Los Rosales,la Ley de Suelo y su Reglamento de Valoraciones a sus abuelos se lo pagaran a 9 pesetas ferrado (26 varas en cuadro (26x26) a 470,20 metros cuadrados),teniendo que ingresarles como heredera en el Banco de España las 45 pesetas de los 5 ferrados expropiados en su momento.Como decia ella el mejor negocio de su vida por unas leiras que no eran más que un monton de piedras en un monte culebrero.